La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, ha dictado una instrucción por la que se materializan las condiciones de prórroga de la estancia de los menores que cada año se desplazan a España con fines de escolarización.
Con esta medida, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones protege a aquellos niños y niñas que, encontrándose en situación regular en España y viendo imposibilitado el retorno a su país de origen por las circunstancias derivadas de la crisis del Covid-19, podrían encontrarse en los próximos meses en situación de irregularidad sobrevenida.
En caso de querer continuar sus estudios por un curso académico más, estos menores tendrán, por lo tanto, la posibilidad de solicitar una prórroga sin que -al amparo del artículo 188.3 del Reglamento de Extranjería- pueda tenerse en cuenta el regreso a su país de origen.
El citado artículo prevé la posible aparición de “razones excepcionales” que podrían impedir al menor regresar a su país.
El cierre de fronteras y las diversas implicaciones que la situación creada por la pandemia ha ocasionado en lo relativo a la reducción del tráfico de las compañías de transporte ha dificultado, cuando no impedido, que estos menores regresen a sus países. Su situación continúa siendo regular, al amparo de la Orden SND/421/2020 de 18 de mayo, por la que se adoptaron medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo, y a otras situaciones de los extranjeros en España.
No obstante, muchos casos no encuentran en dicha Orden la seguridad jurídica suficiente ya que, una vez expire esta prórroga, podrían encontrarse ante la imposibilidad de regresar a sus países y con las dificultades en materia de escolarización en el siguiente curso académico.
La prórroga podrá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su actual autorización, que ya tiene en cuenta la prórroga que otorga la citada Orden Ministerial.
En todo caso, la estancia del menor que presente la solicitud se considerará prorrogada hasta el momento en que se resuelva el procedimiento en aquellos casos en los que la solicitud se presente dentro de los 90 días posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior autorización, incluyendo la prórroga que la Orden SND/421/2020 de 18 de mayo le otorgase.
Esta nueva instrucción se inscribe en una serie de medidas de flexibilización administrativa que la Secretaría de Estado de Migraciones ha impulsado para impedir que las distintas consecuencias de la emergencia sanitaria tengan implicaciones en la situación de regularidad de los extranjeros que se encuentran en España.
Entre otras iniciativas, en las últimas semanas el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aligerado los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo para evitar la irregularidad sobrevenida asociada a la continuidad laboral o a la tenencia de recursos suficientes, y ha dictado instrucciones dirigidas a la simplificación de los criterios para la concesión de aquellas solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, bloqueadas con motivo del Estado de Alarma.
La Secretaría de Estado de Migraciones también posibilitó a través de una instrucción la flexibilización de la interpretación del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.