27.7 C
Palma de Mallorca
martes, julio 16, 2024
Más

    Tiempo permitido de estancia fuera de España para obtener la nacionalidad

    Por Legalteam

    El  artículo 22 del Código Civil español, a la hora de solicitar la Nacionalidad Española por Residencia nos establece a los cuántos años de residir en España el extranjero puede solicitar la Nacionalidad.

    Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

    Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:

    El que haya nacido en territorio español.

    -El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

    -El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    -El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

    -El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

    -El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

    En este sentido, destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Española NO se puede solicitar por ser cónyuge de un/a español/a. El hecho de ser cónyuge de un/a español/a, lo que beneficia es en cuanto a al tiempo que se lleve de residencia. Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español.

    Ahora bien ¿qué se entiende por residencia “continuada”?

    El criterio de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN)

    El ciudadano que solicita la Nacionalidad Española por Residencia por el plazo de 10 años. A partir de ahora se contabilizan las salidas en un plazo único e ininterrumpido. Es decir, si antes se sumaban, por ejemplo 3 meses fuera de España durante el 2014 y otros 4 meses, la suma total era de más seis meses y se denegaba. Ahora no. En este caso se miraría que la ausencia mayor es de 4 meses y no se sumarían las dos salidas. Solo sería denegado, por este motivo si hubiera salido de España superando de golpe seis meses.

    De la misma manera, en el caso de las personas que se benefician del plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada (ciudadanos de países iberoamericanos) pues el tiempo máximo fuera de España sería de tres meses pero de golpe, en una única salida. Es decir, no se sumarían las salidas totales.
    Las personas que tengan nacionalidad de un país iberoamericano y también la nacionalidad de un país a quienes se les aplicaba hasta hora el plazo de 10 años para solicitar la Nacionalidad

    Pues han decidido cambiar este criterio; algo que también estaba cantado porque a nuestro juicio era una aberración jurídica.

    Las personas con doble nacionalidad (iberoamericana y de otro país sea o no de la UE) se aplicará el plazo de dos años, contrario a lo que venían haciendo.
    Si es un ciudadano que tiene nacionalidad de un país iberoamericano (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pero tiene nacionalidad de otro país no iberoamericano (por ejemplo, nacionalidad italiana) y reside en España como ciudadano de la UE, ya no tiene que esperar a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia.

    Ahora puedes solicitarla a los dos años de residencia legal y continuada en territorio español.

    PCB: 628 47 89 14, cita previa,
    Calle San Miguel 30, cuarto A.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias