Por: Carolina Quintana
Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
628 47 89 14
La crisis económica que afecta a toda España y en especial a nuestra comunidad autónoma doblemente castigada por esta pandemia desde la órbita económica y sanitaria, se ha visto obligada a cerrar o a reducir a mínimos sus contrataciones.
Por lo cual, la oferta laboral durante la temporada de verano ha sido escasa, por no decir inexistente, comparada con la que normalmente suele generar la Isla en su campaña estival.
Todos los residentes de nuestras Islas se han visto afectados por esta falta de oportunidades laborales, pero el colectivo inmigrante normalmente suele ser el que más perjudicado en las crisis económicas.
Esto lleva a que busquen nuevos horizontes ya sea dentro de España o en otros países de Europa.
Las ofertas laborales mas atractivas suelen venir de países vecinos ya que nuestro archipiélago tiene una estrecha relación con países como Alemania, Suecia, Inglaterra, y además, no son pocos los residentes de Baleares que se trasladan a estos territorios buscando nuevas oportunidades de trabajo.
Muchos de los extranjeros que residen en España ya son nacionales, por lo cual para trasladarse a algún Estado miembro de la Unión Europea no conlleva mayor problema a nivel de documentación.
Pero… ¿qué ocurre cuando se es residente y no nacional?, en esa línea, muchos extranjeros desconocen que también pueden residir y trabajar en los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Para poder hacerlo el extranjero debe ser titular de una tarjeta de residencia y trabajo de larga duración – UE. Consiste en una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión en las condiciones que éstos determinen.
Para solicitar esta residencia no es necesario irnos a residir a otro Estado miembro o tener una oferta de trabajo de otro país, se puede solicitar una vez hemos residido cinco años en España.
Recomiendo a todos los extranjeros que sean residentes en España que, a la hora de renovar su residencia, soliciten una de larga duración UE. No hay que esperar a necesitar algo para tenerlo y como nos ha demostrado esta pandemia, las cosas pueden cambiar drásticamente de un día para otro.
Si lo de ayer no nos hacía falta hoy se hace absolutamente necesario. Los requisitos y documentación obligatoria para solicitarla son los siguientes:
Requisitos
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.
Los ingreos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
Documentación obligatoria
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
Nota importante:
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.