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sábado, octubre 5, 2024
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    Empieza el periodo voluntario de pago de tributos locales de los ayuntamientos de Palma, Manacor y Marratxí que recauda el Agencia Tributaria de las Islas Baleares

    El periodo voluntario de pago de determinados tributos del Ayuntamiento de Palma empieza el día 14 de septiembre, y el de los ayuntamientos de Manacor y Marratxí, el día 15 de septiembre. Se trata de los impuestos correspondientes a 2020 cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

    Concretamente, los tributos a pagar son los siguientes:

    Palma: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas y tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

    El número de contribuyentes es de 156.092 personas y el importe que se pone al cobro es de 131,3 millones de euros, que corresponde a un total de 332.659 recibos (de los cuales consta domiciliados o adheridos al sistema especial de pago –o “pago a la carta”– un 60%).

    Manacor: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza) y tasas municipales (alcantarillado, recogida y eliminación de residuos, entrada de vehículos a través de las aceras -vados–, reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo u otras autorizadas).

    El número de contribuyentes es de 35.790 personas y el importe que se pone al cobro es de 22,9 millones de euros, correspondiendo a 118.401 recibos (de los cuales constan domiciliados o adheridos al sistema de “pago a la carta” un 46%).

    Marratxí: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasas municipales (utilización privativa o aprovechamiento del dominio público por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública por aparcamiento, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, por recogida, transporte, transferencia y eliminación de residuos urbanos o municipales y de cementerio municipal y servicios funerarios).

    El número de contribuyentes es de 30.191 personas y el importe que se pone al cobro es de 16,4 millones de euros, correspondiendo a 88.603 recibos (de los cuales constan domiciliados o adheridos al “pago a la carta” un 45%).

    El plazo voluntario de pago de estos tributos finaliza el 16 de noviembre en Palma, y el 1 de diciembre en los de los ayuntamientos de Manacor y Marratxí.

    Se recuerda a los contribuyentes que, por razones de eficacia, agilidad y seguridad, no se remiten avisos de pago en papel.

    La forma general para consultar, obtener y/o pagar los recibos es a través del Cartero Virtual en el Portal web del ATIB (www.atib.es), introduciendo el DNI/NIF y el código de contribuyente. También se puede acceder al Cartero Virtual con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

    En caso de no utilizar el Portal de la ATIB, se ponen a disposición de los contribuyentes 26 oficinas de recaudación de la ATIB, en las que también puede realizarse el pago de los tributos sin necesidad de ir a una oficina bancaria, con tarjeta bancaria, con independencia de Ia entidad emisora.

    Los horarios y la situación de las oficinas se pueden consultar en www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación. Hay que solicitar cita previa en el Portal del ATIB (web www.atib.es > Cita previa) o llamando al 971 678 404.

    Cualquier consulta o duda respecto del pago de los tributos también se puede hacer por Internet, en el web de la ATIB (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

    En cuanto a los recibos con pago domiciliado en una entidad bancaria, se informa que serán remitidos a las respectivas entidades para que sean cargados en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 31 de octubre, en el caso de Palma, y a partir del 12 en el caso de Manacor y Marratxí.

    Una vez transcurrido el plazo voluntario de ingreso, respecto a los contribuyentes que no hayan hecho el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

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