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martes, noviembre 26, 2024
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    Los padres en situación irregular administrativa de menores españoles podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo por cinco años

    Por: Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
    de Abogados de Baleares
    971 71 91 22 / 646 84 86 95

    A M, B y M

    Los padres de los menores españoles y de los nacionales de un país de la UE se documentan en España mediante la figura del denominado arraigo familiar.
    El arraigo familiar se concede al acreditar el ser progenitor/a de un menor de nacionalidad española o de un menor ciudadano de la Unión Europea. Debe probarse la convivencia con éste, o bien si no se convive con el menor, el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones paterno – filiales según lo que en su caso hayan acordado los tribunales (pago pensión de alimentos y cumplimiento del régimen de visitas, todo ello salvo que la custodia del menor sea compartida).

    Normalmente no es suficiente para nuestra Oficina de Extranjeros que los padres lleguen a un acuerdo extrajudicial sobre sus relaciones respecto del menor sino que exigen la aprobación judicial del mismo mediante el correspondiente procedimiento.

    A partir de ahora, como veremos, esta situación se mantiene en todos los casos, pero se mejora para algunos supuestos. Los que llevamos tiempo defendiendo los derechos de los menores de nacionalidad española con padres irregulares no pudimos más que mostrar nuestra alegría cuando en el año 2011 se modifica el Reglamento de Extranjería y surge el denominado arraigo familiar.

    A partir de entonces, Lluís ya no se planteó tirar su DNI al mar. Con el paso del tiempo se vio como esta figura devenía insuficiente, por ejemplo, no permitía su renovación automática aunque el niño seguía siendo español y el padre o madre estaban a cargo del mismo. El incansable trabajo de la abogacía española ante los tribunales de justicia españoles y europeos y las sentencias de los tribunales españoles y comunitarios, así como la impagable ayuda del Defensor del Pueblo mediante las recomendaciones realizadas a la Administración, han culminado en la instrucción que resumimos a continuación.

    Padres de menores de nacionalidad española

    A partir de ahora los padres de menores españoles podrán solicitar una autorización de residencia con una vigencia de cinco años que les permitirá realizar actividad laboral. La nominación de la residencia no la especifica la instrucción, podríamos suponer que se tratará de una residencia de larga duración puesto que es la única autorización de cinco años de duración en la legislación española.

    Deberán presentar para ello, pasaporte, certificado de nacimiento del menor, la dependencia entre el menor y el solicitante (progenitor) en el sentido de que si se le denegase la autorización al progenitor, el menor debiera abandonar el territorio español.

    Que el padre o madre no representen peligro para la seguridad pública a pesar de que se establece como ya han dicho en sobradas ocasiones los tribunales, que no cabe una desestimación automática de la solicitud por contar con antecedentes penales. Se establece que cualquier interpretación de la norma lo será en beneficio del menor. En ningún caso será necesario acreditar, a priori, por parte de los progenitores medios económicos.

    Padres de menores nacionales de la Unión Europea

    Los padres de menores nacionales de un país europeo (en principio a partir de enero se excluyen a los progenitores de menores británicos), podrán documentarse con una tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea, que tiene también una vigencia de cinco años. Ahora bien estos papás deberán acreditar si no realizan actividad laboral, medios de vida, seguro privado de enfermedad y todos aquellos requisitos que exige el régimen comunitario de extranjería.

    Si carecen de trabajo en el momento de la solicitud pueden solicitar un arraigo familiar sin perjuicio de que si se estabiliza su situación económica puedan transitar al otro régimen y solicitar una tarjeta de familiar de la UE. Tarjeta de la Unión Europea que sólo podrán solicitar si se desprende que no van a representar una carga económica para el sistema asistencial del estado español.

    Como establece la legislación y han repetido nuestros jueces y magistrados en innumerables ocasiones todo deberá interpretarse teniendo en cuenta el interés de los menores sean españoles o nacionales de países de la UE.
    Lo dicho no supone una modificación legal, su naturaleza es de instrucción que pudiera variar o en un futuro incorporarse a la legislación vigente.
    A la vista de todo ello nuestra recomendación es que ante la incierta situación económica como consecuencia de la COVID 19, procedan los que no lo hayan hecho ya, a la mayor brevedad a solicitar la nacionalidad española de sus hijos menores de edad, tanto si han nacido en España como fuera de nuestro país.

    La nacionalidad española de lo menores asegura su pacífica estancia en nuestro país, siempre que se cumplan las circunstancias expuestas. Y si van a abandonar el territorio español en cualquier caso el acceso al mismo en unos años podrá realizarse con base en ser progenitores de menores de nacionalidad española.

    ¡Por encima de todo, cuídense!.

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