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miércoles, diciembre 25, 2024
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    Educación presenta en Mesa Sectorial los permisos no retribuidos para la conciliación laboral-familiar de los docentes

    La Conselleria de Educación, Universidad e Investigación, mediante la Dirección General de Personal Docente ha presentado hoy en una reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Educación la propuesta de acuerdo por la cual se establecen las medidas extraordinarias y transitorias, para favorecer la conciliación laboral y familiar del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    La iniciativa ha contado con el apoyo de 4 de los agentes sociales que forman parte de la Mesa Sectorial y del voto en contra de los otros 2.

    Esta propuesta responde a la evolución de la expansión de la COVID-19 en el territorio de las Baleares en los últimos meses con unos cambios que ponen de manifiesto la necesidad de adoptar determinadas medidas adicionales.

    En este contexto se entiende que los permisos y licencias previstos en la ley pueden resultar insuficientes para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral ante determinadas situaciones de carácter urgente relacionadas con la COVID-19.

    En concreto, en el supuesto de que el personal docente no universitario tenga que cuidar o atender directamente a una persona con la cual conviva, y la cual haya sido obligada a guardar cuarentena por motivo de la COVID-19.

    Por eso, la Conselleria pone a disposición del personal docente no universitario que acredite la necesidad de atender a una persona en situación de cuarentena por la COVID-19 con la cual conviva pueda solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo, de carácter no retribuido, del 50 o del 100% de la jornada, por el tiempo indispensable que dure la situación de cuarentena.

    Los requisitos para optar al permiso

    Entre los requisitos que tiene que cumplir el docente se encuentra que la persona con la cual conviva tiene que ser:

    a) Un hijo menor de doce años

    b) Una persona que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida

    En el caso de reducciones del 50%, el horario concreto en que se tenga que disfrutar la reducción de jornada se tiene que acordar con la Dirección del centro, de forma que se concilie el derecho a disfrutar de la reducción con las necesidades de atención al alumnado.

    Además la propuesta contempla que de manera alternativa a la reducción de jornada especial, si las tareas atribuidas al docente lo permiten, podrá prestar sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, con autorización del director del centro, siempre que su ausencia pueda ser asumida con los recursos humanos del centro de forma que no genere la necesidad de sustitución.

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