Por: Ana Mariño
Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6237
628 47 89 14
Todos los condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la ley.
Los requisitos necesarios para cancelar que exige la ley apunta a no haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
Seis meses para las penas leves.
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante el transcurso.
Reunidos los requisitos que la ley ordena, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad, domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación y adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de condena o de penas expedido por el Juzgado o Tribunal competente.
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes, cuya cancelación se pretende, deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.
Dicha documentación es:
a) En el caso de ser titular español o comunitario:
-DNI en vigor o fotocopia debidamente compulsada.
-Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
b) En el caso de ser titular extranjero no comunitario:
-Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente acreditados.
Si el interesado actuara a través de representante, éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación. La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad.
El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aún cuando no haya habido resolución expresa.
No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación.
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.
Además del escrito o formulario solicitando la cancelación de los antecedentes penales, hay que presentar en la Gerencia Territorial de Justicia el modelo 790-0006, mediante el cual se procede a la liquidación de una tasa que oscila entre cincuenta y ciento cincuenta euros.
Recuerda que para este trámite, siempre puedes contar con la intervención de un abogado, que además de aclararte todas tus dudas, te representará profesionalmente ante el órgano Judicial o Tribunal correspondiente y ante la Gerencia Territorial de Justicia, al efecto de solicitar la cancelación de tus antecedentes penales, así que si estás en el momento de solicitar tus antecedentes penales o desconoces el momento en que puedes solicitarlos, no dudes en llamarme y estaré encantada de poder ayudarte con todas las gestiones pertinentes a tal efecto.