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martes, noviembre 26, 2024
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    Conservación de la nacionalidad española: consejos básicos para los que salen de España con la nacionalidad concedida

    Por: Margarita Palos Nadal

    Abogado

    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares

    971 71 91 22 / 646 84 86 95

    Innumerables personas están abandonando el territorio español una vez adquirida la nacionalidad española. Estas personas deben saber que existen varios motivos de pérdida de la nacionalidad española, en este sentido los más relevantes son según lo dispuesto en el artículo 25 del CC:

    1. Los españoles que no lo sean de origen (aquellos que adquieran la nacionalidad por residencia en territorio español) perderán la nacionalidad:

    a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. (Este supuesto no afecta a quienes no renuncian a su nacionalidad al adquirir la española).

    b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

    2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años. “

    Paso a continuación a escribir una serie de sencillos y básicos consejos que espero les sean de utilidad:

    1.- Inscripción en el consulado de España.
    Lo primero que debe saber un español nacionalizado es que una vez trasladado a otro país debe inscribirse en el Consulado de España de su país de residencia más cercano a su domicilio (tendrán que consultar la demarcación consular ) y darse de alta como residente en el registro de matrícula consular del correspondiente consulado. Hay que tener en cuenta un detalle importante que si se inscribe como residente y se encuentra empadronado en España automáticamente perderá el empadronamiento en España, porque se le dará de baja. Los consulados de España comunican a los ayuntamientos de origen el alta consular y el ayuntamiento procede a la baja en el padrón del municipio. Ello puede ocasionar incluso la pérdida de la vecindad civil balear si fuera esta la que hubieran adquirido.

    En este momento es conveniente que antes de acudir al consulado correspondiente se informen en la página web correspondiente puesto que debido a la COVID 19 los trámites de conservación de nacionalidad española se inician en muchos supuestos por correo o internet.
    Se presentará un escrito que se encuentra en internet en las webs consulares identificando al declarante de solicitud de conservación de la nacionalidad española.

    2.- Hijos nacidos fuera de España de españoles naturalizados residentes en el extranjero.
    Otra cuestión importante es si siendo español no de origen tiene un hijo en el país de residencia, que no es España, deberán inscribirlos en el consulado correspondiente. El hijo antes de cumplir 21 años ( tres años después de su mayoría de edad ) deberá realizar una declaración de conservación de la nacionalidad española. Puede realizarse la declaración de conservación entre los 18 años y antes de cumplir 21 años.

    Deberán realizar la declaración de conservación los hijos de españoles, que hayan nacido y residan en el extranjero y que su padre o madre haya nacido también en el extranjero, antes de cumplir 21 años.

    3.- La declaración de conservación también deben realizarla los que adquirieron la nacionalidad por opción en algunos supuestos.

    Deben hacerlo siempre y cuando la opción la hubieran realizado los padres o tutores en el nombre y representación de su hijo y antes de cumplir los 14 años y siempre que se cumpla la mayoría de edad a partir del 19/01/2019. En el resto de casos de adquisición de la nacionalidad por opción, no es necesario que realice un acto de conservación, pero es conveniente que se asegure de que no transcurren más de 3 años sin hacer uso de su nacionalidad española.

    Es importantísimo por tanto que los españoles naturalizados, en todos los supuestos (incluso aquellos que no renuncian a su nacionalidad al adquirir la española) contacten con los consulados de España y mantengan su documentación (pasaporte español) en vigor. El pasaporte se puede renovar en el consulado de España. El DNI sólo se puede renovar en la Jefatura Superior de Policía de su domicilio y en todo caso exige acreditar estar empadronado en España.

    Igualmente nuestro consejo es que contacten con el consulado para cualquier duda que tengan en actos relacionados con su vida familiar, nacimientos hijos, matrimonio, defunción etc. Tengan en cuenta que los consulados de España tienen registros civiles y notaría. Por lo cual pueden otorgar ante los Consulados de España actos jurídicos de trascendencia en su vida personal como apoderamientos, testamentos etc.

    Es conveniente asesorarse debidamente al objeto de no perder los derechos que como españoles tienen una vez adquirida la nacionalidad española.

    Consulten con un letrado/a de su confianza si van a trasladarse fuera de España y en todo caso, como mínimo, estén siempre muy atentos a la página web del consulado de España del país (ciudad en su caso ) donde vayan a fijar su residencia.

    Mis mejores deseos para ustedes para el 2021, pero sobre todo extrememos los cuidados y cumplamos rigurosamente con las recomendaciones publicadas por las administraciones.

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