Beatriz Tobón Vallejo
Abogada colegiada 6597 ICAIB
628 47 89 14
Iniciamos el año 2021 con cambios en Extranjería, que ya se venían generando desde el año 2020 a causa de la crisis sanitaria por el COVID19. Dentro de esos importantes cambios se creó la posibilidad de la presentación telemática de los expedientes de Extranjería a través de los profesionales Abogados, Gestores, Graduados Sociales que estén dados de alta en el Registro de Representantes, o los propios solicitantes que tuviesen certificado digital o cl@ve PIN. Este sistema de presentación online de las solicitudes ha contribuido a la celeridad y agilización en la tramitación y resolución de las autorizaciones de residencia.
Mencionaremos los importantes cambios que se han venido presentando desde el año 2020 y continuarán en el 2021:
*Presentación telemática de los expedientes de extranjería: Debido a la crisis sanitaria por el COVID19, el día 19 de marzo de 2020 la Secretaría de Estado de Migraciones emitió un comunicado a las oficinas de extranjería para evitar perjuicios en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería durante el estado de alarma decretado el día 14 de marzo de 2020, por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, permitiendo la presentación telemática de las solicitudes de residencia iniciales por el propio interesado que disponga de certificado digital o Cl@ve PIN o por su representante: Abogados, Graduados Sociales, Gestores Administrativos que estén dados de alta en el Registro de Representantes, gracias a esta medida se ha visto muchas ventajas como ahorro en tiempo, grabación del expediente de forma inmediata y agilización en su tramitación y resolución.
*Cambio del empleador en el procedimiento del arraigo social: Cuando se emite la resolución de concesión de residencia por arraigo social se debe producir el alta en la seguridad social en el plazo de 1 mes por el empleador que otorgó la oferta de trabajo, anteriormente no se podía cambiar el empleador, ahora existe la posibilidad que si este empleador no puede proceder al alta en la seguridad social del trabajador, el solicitante puede presentar un nuevo empleador que cumpla los requisitos exigidos, en el plazo de 45 días y proceda a contratarle.
*Residencia por cinco años a los solicitantes de arraigo familiar en el supuesto de los padres extranjeros de menores de nacionalidad española: Hasta ahora, aquellos ascendientes de un menor de nacionalidad española podían acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) de un año; con derecho a residir y/o trabajar por cuenta ajena o cuenta propia. Sin embargo, a partir de septiembre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió la Instrucción 8/2020, con la cual, la situación se torna mucho más ventajosa ya que en lo sucesivo los solicitantes podrán acceder a un permiso de residencia de 5 años. Ahora es posible acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario si eres padre de un menor comunitario o a una nueva tarjeta de residencia de 5 años si eres padre de un menor español.
*Cambios en el procedimiento de solicitud de asilo y protección internacional: Las renovaciones de las solicitudes de asilo ya no son cada 6 meses, como eran anteriormente, sino que son cada 9 meses. A partir de la presentación formal de la solicitud de asilo, pasados 6 meses el solicitante ya podrá trabajar. Al ser tan complicado obtener información acerca del estado del expediente de solicitud de asilo, la Administración ha empezado a comunicar a través del BOE las resoluciones de denegación de las solicitudes de asilo. Así los solicitantes pueden entrar online y consultar el estado de su solicitud si ha sido concedida o denegada, a través de las notificaciones realizadas a través del Boletín Oficial del Estado.
Así mismo, el 8 de septiembre de 2020, El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones emitió una Nota Informativa que establece que todas aquellas personas que se encuentren en trámites de solicitud de asilo que, mientras se encuentran en este proceso, podrán solicitar una Tarjeta de Residencia por Circunstancias Excepcionales – Arraigo Social.
El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha abierto la posibilidad de que todos los solicitantes de Protección Internacional podrán obtener una Autorización de Residencia sin renunciar a su estatus.
*Novedades tramitación nacionalidad española por residencia: En la actualidad el Ministerio de Justicia está intentando conseguir una partida presupuestaria para poner en marcha un nuevo Plan Intensivo o Plan de Choque para intentar así agilizar los expedientes de Nacionalidad Española. En el año 2019 miles de expedientes de solicitud de Nacionalidad Española fueron resueltos, gracias al “plan de choque” o plan intensivo de descongestión implantado por la Dirección General de los Registros y del Notariado DGRN y el Ministerio de Justicia, el cual llegó a su fin el día 30 de noviembre de 2019.
Así mismo comentó Dña. Maria del Mar Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en un congreso online las novedades previstas para este año 2021, entre ellas, que desde el Ministerio de Justicia se va a enviar un formulario a todos estos solicitantes para valorar el grado de analfabetismo, y dispensar así de la realización de los exámenes de nacionalidad española, el CCSE y DELE.
También, el Ministerio de Justicia va a implementar la emisión de un formulario para hacer la prejura y jura de forma más ágil. Ya que cuando se obtiene la resolución de nacionalidad española se debe completar el proceso haciendo la prejura y jura en nuestro Registro Civil. Para este acto, hay Registros Civiles que actualmente están colapsados ante el gran número de prejuras y juras que tienen que hacer, y por ello, se ha establecido un Formulario para poder completar los datos de la inscripción de nacimiento y poder realizar la misma de forma más ágil.
A partir del 1 de enero de 2021 también ha entrado en vigor la subida de la tasa administrativa que se debe abonar para el tramite de la nacionalidad española, se ha incrementado a 103,02 euros.
Esperemos que con esta subida en las tasas se contribuya al mejoramiento y celeridad en este procedimiento. Ya que los profesionales y los solicitantes de Nacionalidad Española, vemos como desde la fecha en que finalizó el plan de choque en el mes de noviembre de 2019 y durante el año 2020, el ritmo de las resoluciones o de expedientes en estado de “tramitación” es notablemente menor, da la sensación de que todo está paralizado. Al revisar la mayoría del estado de los expedientes presentados desde el mes de diciembre de 2019 a la fecha, aparecen como” Registrados”, transcurren los meses y todo igual, sin cambios, cuando deberían de aparecer los expedientes en “Estado de Tramitación” o que se han solicitado los informes preceptivos. También nos encontramos un gran número de expedientes en estado de “calificación” (que corresponde a la etapa final del proceso, donde ya el expediente tiene un proyecto de resolución) durante meses estancados, sin ningún cambio, ni resolución alguna. Sumado a ello vemos paralizados los expedientes de los años 2017, 2018 y 2019 que no fueron resueltos durante el plan de choque.
Es decir, están paradas las solicitudes de nacionalidad española presentadas por vía telemática, los expedientes presentados en papel ante los Registros Civiles y ante el Registro Público, los expedientes del anterior proceso (2015), en general todos están en las mismas condiciones, estancados. Esperemos que se tomen los correctivos necesarios o que se ponga en marcha otro plan choque, ya que estamos todos cansados de la burocracia, de los largos tiempos de espera para obtener una resolución de nacionalidad española y la posterior cita para la jura.
*Aumento en las tasas de extranjería: Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de la Ley 11/2020 de 30 de Diciembre de 2020 de Presupuestos Generales del Estado, se confirma la subida de todas las tasas que afectan a los Expedientes de Extranjería, así como aquella que debe abonarse por la presentación de Expediente de Nacionalidad Española que queda fijada ahora en la cantidad de 103,02 euros.
Ello supone un incremento en las tasas a abonar por la gestión y tramitación, por ejemplo, de las tasas de extranjería y aquella que se exige para la presentación de expedientes de Nacionalidad Española.
De esta forma, y a título de ejemplo, la tasa por la tramitación de un expediente por Arraigo Social, Familiar o Laboral, queda fijada en la cantidad de 37,90€; la de autorización de residencia de larga duración en 21,65€.
Estas nuevas cuantías han entrado en vigor el 1 de enero 2021 por lo que si con anterioridad a esa fecha ya se devengó y abonó dicha tasa no será aplicable la subida ahora aprobada.
A todos nuestros lectores y clientes, os deseamos salud, bienestar y que este nuevo año 2021, a pesar de la difícil situación que estamos viviendo no perdamos la ilusión de que todo va a cambiar, que recuperaremos la economía, la paz, la unidad familiar/ social y que el sol volverá a brillar.