Por: Margarita Palos Nadal
Abogado
Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
de Abogados de Baleares
971 71 91 22 / 646 84 86 95
Muchos de ustedes se estarán planteando solicitar la nacionalidad española y seguramente pensarán en la trascendencia que realizar este importante trámite va a tener para sus familias. Es verdad que muchas personas se preguntan ¿podré trasladar a mi madre o a mi padre a España?, ¿Será que puedo regularizar a mi hijos mayores de edad que están en España?.
Pues bien, estas cuestiones no son automáticas para nadie en este momento. Los únicos con seguridad beneficiados por la nacionalidad española de los progenitores son los menores de edad que la pueden solicitar por opción en el Registro Civil de su domicilio, del mismo modo los menores nacidos en España que con un año de residencia legal en territorio español podrán optar a su solicitud de nacionalidad por residencia.
El esposo de la ciudadana española podrá obtener una autorización de residencia de familiar comunitario, pero y… ¿si la ciudadana española no tiene trabajo, podrá obtener la tarjeta de familiar de residente de la UE?, en vía administrativa desde luego que no, salvo que uno de los dos trabaje con los ingresos exigidos por la Administración.
Y lo que es peor, no podrá renovar el esposo la tarjeta de familiar de la Unión si no hubieran trabajado cotizando a la Seguridad Social. Vamos viendo que ser español y estar casado con extranjero no facilita la vida ni del mismo ni del español en innumerables ocasiones.
Antes bien, a veces lo complica todo soberanamente. Ni la crisis económica ha enternecido a la Administración en cuanto a las exigencias de cotizaciones laborales de familias españolas y digo “españolas“ porque en ellas uno de ambos cónyuges es español.
Si además la ciudadana española tiene hijos mayores de 21 años tendrá que acreditar que los ha mantenido en su país de origen, de manera que los envíos de dinero desde España posibilitaban exclusivamente su mantenimiento y subsistencia.
Y ello hay que probarlo, en un arduo y duro trabajo de papeleo interminable, donde según el país de procedencia la cuestión es más o menos complicada.
Ni siquiera las personas procedentes de los países más pobres de Iberoámerica y del Caribe, alcanzan la sensibilidad de la Administración. No podemos entender como con sueldos de veinticinco euros al cambio o incluso menos hay que acreditar la dependencia económica de un progenitor español.
¿Podrían subsistir algunos habitantes del Caribe si no fuera por las remesas que reciben del exterior?. Son cuestiones de todos conocidas pero su público conocimiento no exime de su prueba ante la Administración del Estado.
Así pues, si el hijo se encuentra en España, deberá probar que no trabajaba en su país, si además estuviera casado a pesar de su juventud, también deberá probar que la esposa no ha estado realizando actividad laboral, de manera que no pueda inferirse que es ella misma quien le mantiene. Si estudiaba deberá acreditar hasta cuándo. En fin nada se da por hecho y todo hay que probarlo.
¿Servirá de algo el matrimonio con español/a o ciudadano/a comunitario/a a quien se encuentra en prisión con un decreto de expulsión?.
Pues depende (fundamentalmente del delito cometido y de la residencia que ostente el condenado) y ya veremos, esa es la respuesta más recomendable. Si el matrimonio y la existencia de la familia es anterior a la resolución de expulsión se valorará bajo unos determinados parámetros. Si se ha contraído matrimonio con español/a después de la expulsión es otro tema.
En cualquier caso la existencia de una familia acreditada en territorio español con vínculos españoles o comunitarios otorga al individuo un determinado arraigo en España que se valorará en las instancias administrativas y judiciales, o por lo menos así debiera ser.
De ahí concluimos una vez más que la nacionalidad española en estos momentos y por aplicación de la Directiva comunitario 2004/38/CE no facilita en lo más mínimo la extensión de los derechos del ciudadano español sobre sus familiares más allegados, lo cual no quiere decir que sea imposible la documentación de los mismos en territorio español.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado el régimen de recursos en cuanto a las tarjetas de familiar de comunitario, desapareciendo el recurso de alzada y siendo sustituido por un recurso potestativo de reposición.
La nacionalidad española que tiene efectos beneficiosos sobre los progenitores irregulares es la de los menores de edad a raíz de la Instrucción de la Dirección General de Migraciones que ya explicamos en números anteriores, pero que en el próximo número volveremos sobre ella.
Feliz año para todos y por favor, cuídense mucho.