Carolina Quintana
Abogada Colegiada
del ICAIB Nº 6511
628 47 89 14
Desde que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido haya notificado oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea se ha ido sucediendo los acontecimientos.
En materia migratoria ha habido demasiada confusión sobre cuáles son los trámites que deben realizar los británicos residentes en nuestro país.
Desde febrero de 2019 se abrió un periodo transitorio que finalizó este pasado 31 de diciembre, durante ese tiempo se seguían manteniendo los derechos de libre circulación y residencia de los ciudadanos de Reino Unido en los estados miembros.
Esto quería decir que los británicos y sus familiares seguían teniendo que tramitar sus residencias bajo el régimen comunitario, por lo cual hasta fin de año se podían beneficiar de las facilidades de ser europeo para establecer su residencia en España.
También los ciudadanos británicos y sus familiares que ya eran residentes españoles seguirán disfrutando de los mismos derechos que tenían después del 31 de diciembre de 2020, hayan o no cambiado su documentación, aunque se recomienda hacerlo.
El procedimiento que deben realizar los ciudadanos de Reino Unido y sus familiares para solicitar la nueva tarjeta asociada al acuerdo de retirada, cuya vigencia será de 5 a 10 años según el caso, es el siguiente:
Deben solicitar cita en la oficina de extranjería o también lo pueden hacer de forma electrónica si el ciudadano cuenta con certificado digital, en ambos casos deben presentar la siguiente documentación:
– Nacionales del Reino Unido
Solicitud EX20 completado con los datos del solicitante.
Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
Certificado de registro.
Acreditación medios de vida.
– Familiares de ciudadanos del Reino Unido
Solicitud EX21 completado con los datos personales del solicitante.
Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
Documentación acreditativa de la existencia del vinculo familiar.
Certificado de registro del nacional del Reino Unido.
La realidad es que en Baleares residen aproximadamente 25.000 ciudadanos británicos según fuentes de la embajada británica en nuestra Isla, de los cuales casi 15.000 no tenían tramitada su residencia. Esto significa que si no lo hicieron antes del 31 de diciembre no se podrán beneficiar del acuerdo de retirada, ya que no tendrán documento para demostrar su residencia en España.
Todos los ciudadanos británicos que no tramitaron su residencia en España antes de la finalización del periodo de transición, concretamente, antes del pasado 31 de diciembre, así como sus familiares, serán considerados nacionales de un tercer país y, por lo tanto, les será de aplicación el régimen general de extranjería y no el comunitario.