¿Qué documentación tengo que llevar para entrar en España? ¿Qué control me harán al llegar? ¿Tengo que hacerme una PCR para entrar en España? Estas son algunas de las preguntas más comunes.
Como bien sabéis los mecanismos de vigilancia y control de llegada de viajeros se han ido modificando según la situación epimediológica tanto en España como en el resto de países. Debido a que estamos inmersos en la segunda ola del Covid-19 se hace necesario que se implementen otro tipo de controles adicionales a los existentes a día de hoy.
Por todo ello, este 11 de enero se ha publicado en el BOE una Resolución de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España.
En dicha resolución se establece que además de los controles sanitarios establecidos hoy por hoy, como el control de temperatura así como la necesidad de cumplimentar un formulario en línea, se deba aportar una Prueba PCR negativa, realizada dentro de las 72 horas previas al viaje a España.
Por tanto, a partir de ahora, todos los pasajeros que quieran venir a España por vía aérea o marítima deberán someterse al control sanitario antes de su llegada al país. Dichos controles deberá incluir la toma de temperatura, un control documental, un control visual sobre el estado del pasajero y una prueba PCR para entrar en España sin problemas.
Solamente se hará este control a los pasajeros cuyo destino final sea España. Para todos aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español no será necesario realizar este control sanitario.
¿Qué control me harán al llegar a españa?
Control de temperatura
El primer control al que nos pueden someter es al del control de la temperatura. Este control se realizará de forma aleatoria y se establece como limite de detección una temperatura igual o superior a 37.5 ºC.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exteriores, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.
Control documental
El segundo de los controles que se ha establecido para todas aquellas personas que lleguen a España es un control documental. Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de su salida, un formulario denominado «Formulario de Control Sanitario».
¿Dónde hago este Formulario de Control Sanitario?
Este formulario lo puedes completar en línea en la web https://www.spth.gob.es/
También se puede completar en la aplicación Spain Travel Halth-Sp TH.
Prueba PCR
Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:
-Nombre del viajero
-Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario)
-Fecha de realización de la prueba
-Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis
-Técnica empleada
-Resultado negativo de la prueba.
¿Y si no me hago la prueba PCR? ¿Qué pasa?
En ese caso, si el viajero llega a España y no se ha sometido a la prueba PCR, deberán someterse a dicha prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.
¿Qué pasajeros deben hacerse la prueba pcr antes de viajar?
Vigencia: Este listado entra en vigor a las 00 horas del día 11 de enero de 2021 y será válido hasta las 00 horas del 24 de enero de 2021
Los viajeros que deben hacerse una prueba PCR para entrar en España son:
Viajeros de la UE que necesitan realizar una pcr para venir a españa
Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo
Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chequia
Chipre
Croacia
Dinamarca (excepto islas Feroe y Groenlandia)
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Francia (excepto la región de Bretaña y las islas de Córcega, Guadalupe, Martinica y Reunión)
Grecia (excepto las regiones de Attiki, Dytiki Ellada, Peloponnisos, Sterea Ellada, Voreio Aigao, Ionia Nisia, Ipeiros, Kriti y Notio Aigaio)
Hungría
Irlanda
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega (excepto las regiones de Innlandet, Møre og Romsdal, Rogaland, Trøndelag, Troms og Finnmark, Vestfold og Telemark, Vestland, Agder y Nordland)
Países Bajos
Polonia
Portugal (excepto las islas Azores)
Rumanía
Suecia
Viajeros de terceros países que necesitan una pcr
Criterio de inclusión: incidencia
acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. (Fuente ECDC)
Albania
Andorra
Argentina
Armenia
Aruba
Azerbaiyán
Bahréin
Belice
Bermuda
Bielorrusia
Bosnia y Herzegovina
Brasil
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Curaçao
Emiratos Árabes Unidos
Estados Unidos de América
Esuatini (Suazilandia)
Federación Rusa
Georgia
Gibraltar (Reino Unido)
Islas Falklan (Malvinas)
Islas Turcos y Caicos
Islas Vírgenes Americanas
Israel
Jersey (Reino Unido)
Jordania
Líbano
Macedonia del norte
Moldavia
Mónaco
Montenegro
Namibia
Palestina
Panamá
Paraguay
Polinesia Francesa
Puerto Rico
Reino Unido
San Marino
San Martín (Países Bajos)
Serbia
Sudáfrica
Suiza
Túnez
Turquía
Ucrania
Uruguay
¿Cuándo entran en vigor estos nuevos requisitos?
Estos requisitos de entrada y de control sanitario entran en vigor desde el 11 de enero y su validez se extenderá hasta el 24 de enero 2021. Este listado se irá modificando hasta que el Gobierno declarará la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.