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jueves, octubre 3, 2024
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    Dispensa por analfabetismo para solicitar la nacionalidad española

     La realización de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España es uno de los requisitos indispensables para la solicitud de la nacionalidad española. 

    Pero, ¿qué pasa si la persona que quiere adquirir la nacionalidad española tiene la dificultad de realizar estas pruebas obligatorias? . Los motivos pueden ser varios, uno puede ser por falta de estudios básicos, lo que implica analfabetismo de diferentes tipos: 

    El analfabetismo total es cuando el extranjero no sabe leer ni escribir en su lengua materna.  El analfabetismo funcional apunta al extranjero pese a no saber leer ni escribir en español, sí lo entiende.  

    Ante esta situación, el apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, que el Instituto Cervantes ofrece actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad.  

    Por tanto, el Instituto Cervantes puede facilitar el acceso a las pruebas de examen CCSE en condiciones especiales para aquellos candidatos que presenten algún tipo de dificultad o discapacidad que incluye la normativa como, por ejemplo: 
    Personas que no sepan leer ni escribir o con capacidad auditiva y visual, y solicitantes con movilidad reducida. reducida, parcial o total. 


    ¿Cómo es el procedimiento de solicitud para estas situaciones? 

    El interesado debe enviar el formulario de solicitud en el momento de la inscripción o al menos dos semanas antes de la fecha de examen y acompañándola con los documentos justificativos.
     
    El centro analizará la solicitud recibida y dará de alta en la plataforma https://sicic.cervantes.es  indicando que el candidato ha presentado la documentación y confirmando la disponibilidad de recursos humanos, materiales y temporales para atender las medidas especiales.  

    El Instituto Cervantes, a través de la plataforma SICIC (Sistema de certificación del Instituto Cervantes) valorará la solicitud, y comunicará la aprobación o denegación de la misma, en un plazo no superior a 30 días naturales.  

    El centro de examen recibirá un aviso de correo electrónico en el que se informará de la aprobación o no de las medidas especiales solicitadas por el candidato 


    ¿Se puede evitar hacer el examen si se aprueba la solicitud? 

    No. Lo que van a permitir es la realización de los exámenes en condiciones especiales, pero en ningún caso se está exento de hacer las pruebas.  

    Fuente Legalcity.es

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