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martes, noviembre 26, 2024
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    Procedimiento para obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción

    Por: Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6511
    628 47 89 14

    La nacionalidad por valor de simple presunción es una gran desconocida entre el colectivo inmigrante. De hecho muchos niños nacidos en España tienen derecho a solicitarla, pero no lo hacen por simple desconocimiento, o bien porque lamentablemente en los registros civiles no son debidamente informados.

    Como bien sabemos los que trabajamos en la materia de extranjería, no siempre las instituciones del Estado aplican la ley como deberían. No son pocas las ocasiones en que determinados registros civiles hacen una labor de desinformación, incluso, incluso algunos funcionarios niegan este derecho a los hijos de extranjeros impidiendo su tramitación, o en su defecto, dilatando de forma intencionada los tiempos de resolución en un ejercicio de racismo institucional.


    “En ocasiones se dilata de forma intencionada los tiempos de resolución en un ejercicio de racismo institucional”



    Por eso, desde este espacio de divulgación jurídica que me da este periódico, me gustaría informar sobre el procedimiento de esta nacionalidad con el fin de que los ciudadanos extranjeros tengan las herramientas necesarias para hacer valer los derechos que tienen reconocidos en la legislación española.

    Adquirir la nacionalidad por valor de simple presunción es un derecho que le corresponde a los hijos de padres extranjeros nacidos en España, en el caso de que el país de origen de los padres no le atribuya una nacionalidad, o bien ambos padres carezcan de nacionalidad.

    Este derecho esta recogido en el artículo 17 del Código Civil español el cual establece:

    Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátrida), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.


    ¿Quién puede solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción?


    La nacionalidad por valor de simple presunción la podrán solicitar los hijos nacidos en España de padres o madres que sean nacionales de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Santo Tome y Príncipe.

    Para poder optar a la nacionalidad por valor de simple presunción los dos padres deben ser nacionales de alguno de los países citados anteriormente.

    También podrán solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción los hijos de padres ecuatorianos nacidos en España antes del 20 de octubre del 2008, los hijos de madre marroquí y padre de alguno de los países anteriormente citados y en el caso de palestina hay que consultar la ley del país de origen del padre dado que varia mucho según el caso.


    ¿Cómo y dónde debo solicitarla?


    La solicitud para adquirir la nacionalidad por valor de simple presunción se debe presentar ante el juez encargado del Registro Civil que le corresponda por domicilio.

    Dicha solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
    Certificado de empadronamiento de los padres.
    Certificado literal de nacimiento del menor, este documento se obtiene en el registro civil donde fue inscrito el menor.
    Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres, este documento se obtiene en el consulado.
    Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor, es un escrito del consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
    Tarjeta de residencia de los padres o pasaporte.
    Una vez se presente la solicitud el juez encargado del Registro Civil procederá a expedir la nacionalidad española al menor nacido en España.

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    2 COMENTARIOS

    1. Yo soy colombiana y tuve un bebé en Murcia España llevo 6 meses esperando la resolución en el registro civil y nada ,solo me dicen que tengo que esperar .Que puedo hacer ??
      Muchas gracias

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