Por:
Beatriz Tobón Vallejo
Abogada Colegiada
Nº 6597 ICAIB
Contacto: 628 47 89 14
El requisito fundamental para solicitar la nacionalidad española por residencia es que el interesado cumpla unos plazos de residencia legal y continuada en España. Como regla general el plazo de residencia legal en España de forma continuada y previa a la solicitud debe ser de 10 años. Existen unas excepciones a esta norma general:
Cinco años de residencia legal para quienes tengan reconocida la condición de refugiado. Dos años de residencia legal cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
Un año de residencia legal para el que haya nacido en territorio español o ejercitado oportunamente la facultad de optar, y quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso, si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
*El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
*El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
*El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Estos plazos de residencia legal deben ser cumplidos de forma continuada e interrumpida. Para el caso general de la residencia legal de 10 años, el solicitante no podrá tener salidas del territorio español por más de 6 meses de golpe.
Y para aquellas personas que se benefician del plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada (ciudadanos de países iberoamericanos) el tiempo máximo fuera de España sería de tres meses, pero de golpe, en una única salida. Es decir, no se sumarían las salidas totales. Por ello, es tan importante respetar esos tiempos máximos de ausencia del territorio nacional antes y durante el trámite de la solicitud nacionalidad española por residencia.
El Código Civil exige claramente que, para solicitar la nacionalidad española, el interesado debe tener una residencia legal en España (Es decir contar con una autorización de residencia). El Reglamento de Extranjería diferencia muy bien la situación de estancia por estudios y residencia. Jurídicamente no es lo mismo. Por ello, la tarjeta de estudiante es una estancia y no una residencia, por lo que no computa a efectos de solicitar la nacionalidad española.
Otros de los requisitos para la solicitud de la nacionalidad española es carecer de antecedentes penales y policiales tanto en España como en el país de origen, es decir acreditar una «buena conducta cívica».
Demostrar el grado de integración en la sociedad española y esto se comprueba a través de la aprobación del examen CCSE (Conocimientos Socio Culturales y Constitucionales de España) y la superación de la prueba DELE A2 o superior de conocimiento del idioma castellano para aquellos nacionales de países o territorios que su idioma oficial no sea el español.
Y finalmente presentar todos los documentos en vigor (Certificado de nacimiento del país de origen, certificado de antecedentes penales del país de origen, certificado de nacimiento de los hijos menores y de matrimonio si es el caso. Todos los documentos deben estar apostillados y traducidos en su caso.
Obtenida la nacionalidad española se deberá hace el acto de la jura. Expedido el certificado literal por parte del Registro Civil, se solicitará en la Policía Nacional el DNI y pasaporte español.
Aquellos ciudadanos que se naturalizan es decir que obtienen la nacionalidad española, pueden reagrupar a sus familiares (padres que estén a su cargo, hijos menores, hijos mayores a cargo o incapaces, hijos de su cónyuge, cónyuge, pareja registrada, y cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión y que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal) cumpliendo con los requisitos exigidos estos familiares reagrupados podrán obtener una tarjeta comunitaria por 5 años, con la cual podrán residir legalmente en España y podrán trabajar en el caso de los solicitantes no dependientes del ciudadano de la UE.
La tarjeta comunitaria es aquella que se obtiene cuando es familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de un ciudadano español. Los requisitos que se deben cumplir para solicitar esta tarjeta son:
-Acreditar el vínculo de parentesco: Aportar la documentación legalizada y/o apostillada, traducida en su caso para demostrar la condición de familiar del ciudadano de la UE (Certificados de nacimiento, matrimonio).
-Empadronamiento con el ciudadano comunitario: Es obligatorio residir y estar empadronado con el familiar comunitario, ya que, si se comprueba el caso contrario, no va a a tener derecho a la Tarjeta Comunitaria. Esto sucede, por ejemplo, en casos en los que un ciudadano español solicita una Tarjeta Comunitaria para su madre o para su esposa, pero el ciudadano español en ese momento no reside en España y pueda encontrarse en otro país de Europa.
En estas circunstancias, no tendrá derecho a solicitar la Tarjeta Comunitaria, ya que, el ciudadano español deberá vivir en España, igual que su familiar, con el que deberá vivir también en España. Es necesario justificar que viven juntos en España y que están empadronados en el mismo domicilio.
-Acreditar suficientes medios económicos: El ciudadano español o ciudadano comunitario deberá estar trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. O justificar la existencia de medios económicos propios a través de cualquier medio de prueba admisible. (ejemplo, certificado bancario con el saldo de dinero exigido para su subsistencia personal y de la unidad familiar).
-Contar con un seguro médico: Es obligatorio contar con un seguro médico, ya sea público o privado que cubra las necesidades sanitarias. Para el caso de los ascendientes o descendientes mayores de 21 años que no son beneficiarios del ciudadano español en la seguridad social, deberán obligatoriamente contar con un seguro medico privado que tenga las mismas coberturas de la asistencia sanitaria en España, sin copagos ni periodos de carencia.
-Acreditar el vivir a cargo del familiar comunitario: Es habitual ver Tarjetas Comunitarias denegadas por no acreditar el hecho de vivir a cargo del familiar comunitario en los casos de ascendientes o hijos mayores de 21 años o familiares, lo que llamamos «familia extensa».
En estos casos, hay que justificar que se vive a cargo del familiar del ciudadano de la Unión Europea. No basta con presentar alguna remesa o algún envío de dinero realizada por el familiar. Es necesario acreditar que los envíos de dinero se hagan de forma regular o de manera frecuente en el período de los 12 meses antes de la entrada a España del familiar. Además, habrá que acreditar la situación laboral del ciudadano extranjero en su país de origen. Será una forma de conocer si en su país de origen trabajaba o no y verificar si carece de medios económicos para mantenerse en su país y que necesita ser mantenido por el ciudadano comunitario. Esto es lo que justificará que vive a su cargo y evitará que denieguen la Tarjeta Comunitaria por este motivo.
-Carecer de Antecedentes Penales:
Es importante saber que una Tarjeta Comunitaria no la deniegan en sí sólo por el hecho de tener antecedentes penales. Es posible obtener la Tarjeta Comunitaria aun teniendo penales. Sin embargo, sí que pueden denegarla por ser un peligro de orden público, salud o seguridad públicas.
Esto puede ocurrir si le han detenido en repetidas ocasiones y no ha cumplido condena. En este caso, le podrían denegar la Tarjeta Comunitaria, aunque no contara con antecedentes penales. Además, si se tienen antecedentes penales graves, estos sí que pueden constituir una causa de denegación para muchos trámites de extranjería.
Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.