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martes, noviembre 26, 2024
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    Residencia de larga duración – UE ¿Es hora de solicitarla? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Quién puede solicitarla?

    Por: Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6511
    628 47 89 14

    La crisis económica afecta a toda España y en especial a nuestra comunidad autónoma, que se ha visto muy perjudicada por esta pandemia. Gran parte del tejido empresarial de la Isla se ha visto obligado a cerrar o a reducir a mínimos sus contrataciones.

    Todos los residentes de nuestras islas están abocados a la falta de oportunidades laborales, pero el colectivo inmigrante normalmente suele ser el que más afectado se ve por las crisis económicas.
    Esto lleva a que busquen nuevos horizontes ya sea dentro de España o en otros países de Europa.

    Las ofertas laborales más atractivas suelen venir de países vecinos debido a que nuestro archipiélago tiene una estrecha relación con países como Alemania, Suecia, Inglaterra, entre otros. No son pocos los residentes de Baleares que se trasladan a estos países buscando nuevas oportunidades laborales.

    Muchos de los extranjeros que residen en España ya son nacionales, por lo cual si deciden trasladarse a algún Estado miembro de la Unión Europea no conlleva mayor problema a nivel documentación.

    Pero, ¿qué ocurre cuando se es residente y no nacional? Muchos desconocen que también pueden residir y trabajar en los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    Para poder hacerlo el extranjero debe ser titular de una autorización de residencia y trabajo de larga duración – UE.

    Equivale a una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

    Para solicitar esta residencia, no es necesario querer irse a residir a otro estado miembro o tener una oferta de trabajo de otro país, se puede solicitar una vez hemos residido cinco años en España.

    Recomiendo a todos los extranjeros residentes en España que, a la hora de renovar su residencia, soliciten una Larga Duración UE.

    En esa línea, la pandemia nos ha demostrado que las cosas pueden cambiar drásticamente de un día para otro.

    Lo que ayer no nos hacía falta hoy puede ser absolutamente necesario.
    Los requisitos y documentos exigidos para solicitarla son los que dejamos a continuación.


    Requisitos


    •No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    •Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    •No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    •Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales. 

    Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

    A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

    •Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. 

    Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

    •Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.


    Documentación exigible


    •Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

    •Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

    •En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.

    •Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

    •Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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