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sábado, octubre 5, 2024
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    Denegación de la Nacionalidad por no llevar casado un año con un español

    Parainmigrantes.info

    Son muchos los que hoy día estáis pensando en solicitar la nacionalidad española o incluso ya estáis inmersos en este proceso. Por ello es muy habitual encontrarnos cada día con preguntas y cuestiones relacionadas con este trámite de nacionalidad española por residencia. Este artículo lo queremos dedicar a las denegaciones que nos estamos encontrando en las solicitudes de nacionalidad española como cónyuge de español.

    Nacionalidad española por residencia


    Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario y obligatorio llevar un tiempo en España como residente legal.
    Además de este requisito de residencia legal es necesario también que dicha residencia sea continuada en el tiempo.

    Dependiendo del supuesto en el que te encuentres, deberás esperar más o menos tiempo para poder solicitar tu nacionalidad española.

    El Código Civil recoge en su artículo 22 todos los supuestos y los diferentes plazos para poder solicitar la nacionalidad española por residencia:
    Tenemos un plazo general de 10 años de residencia legal y continuada en España.

    Un plazo reducido de 5 años para refugiados.

    Otro plazo de 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.

    Y finalmente el plazo de un año de residencia legal y continuada para:
    El que haya nacido en territorio español.

    Para la persona que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

    El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

    El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

    El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

    Nacionalidad española por cónyuge español


    Como ven, hay un supuesto a través del cual se puede acceder a esta nacionalidad española por residencia con un año de residencia legal y continuada por estar casado con un ciudadano español o española.

    Llegados a este punto debemos aclarar que este supuesto de solicitud de nacionalidad española para el cónyuge español tiene un doble requisito:

    1. Por un lado exige llevar al menos un año casado.
    2. Y por otro lado exige además llevar un año de residencia legal y continuada en España.

    Extranjeros recién nacionalizados


    Como hemos comentado hoy día son muchísimas las personas que están esperando una respuesta sobre su solicitud de nacionalidad española por residencia. Una vez que reciben la concesión de dicha nacionalidad y son ciudadanos españoles, ¿sus cónyuges deben esperar un año de residencia desde que dicho esposo es español para hacer sus solicitudes? ¿Si ya llevan ese año de residencia y de casados pueden hacer directamente la solicitud sin esperar un tiempo adicional?
    Aquí está la cuestión.

    Desde Parainmigrantes.info entendemos que si ya llevamos un año de residencia y un año de matrimonio (celebrado en España) podemos solicitar la nacionalidad española en el mismo momento en que nuestro cónyuge es español.

    En este caso entendemos que no debemos esperar un año desde que nuestro cónyuge se ha nacionalizado, y por así decir ha estado haciendo uso de su nacionalidad y de su DNI.

    No tiene sentido, tener que esperar a que nuestro cónyuge lleve un año «siendo español» puesto que se trata de la misma persona, la cual ya es española a todos los efectos.

    Esta cuestión la cual es clara para nosotros, parece no ser tan evidente para el Ministerio de Justicia. En estos casos, para los que son cónyuges de recién nacionalizados, exigen, que esperen un año para hacer sus solicitudes desde que el cónyuge es español.

    Citamos un ejemplo:
    Carlos y Ana residentes legales con una Autorización de Larga Duración ambos, se casaron en España en el 2018. Carlos acaba de adquirir la nacionalidad española por residencia.

    Desde el Ministerio de Justicia entienden que debemos esperar hasta el año que viene para que Ana, cónyuge de ciudadano español pueda acogerse a ese plazo reducido de un año.

    Como podéis ver en el supuesto de nacionalidad española como cónyuge que hemos puesto, Ana ya lleva más de un año de residencia legal (puesto que tiene ya una Autorización de Larga Duración) y además ya lleva más de un año casada con un español (recién nacionalizado), pero el Ministerio de Justicia entiende que ese tiempo casado con la nacionalidad de origen no cuenta para poder acogerse a este supuesto.

    Como siempre en cuanto veamos algún cambio de criterio en este sentido os lo comunicaremos de inmediato.

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