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sábado, agosto 17, 2024
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    Diferencias en los procedimientos de reagrupación familiar en régimen general y régimen comunitario

    Por: Beatriz Tobón Vallejo
    Abogada Colegiada
    Nº 6597 ICAIB
    Contacto: 628 47 89 14

    Los procedimientos de Reagrupación Familiar en Régimen General y en Régimen Comunitario son completamente diferentes. La Reagrupación Familiar en Régimen General consiste en la posibilidad de que aquellos extranjeros que están en posesión de una residencia legal renovada puedan reagrupar a sus familiares directos, cónyuge o pareja de hecho que estén viviendo en el país de origen. En cuanto a la Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario consiste en la concesión de la tarjeta de residencia que se obtiene cuando es familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de un ciudadano español.

    Vamos a profundizar ahora en las principales diferencias que existen entre el permiso de residencia como miembro de la familia de un ciudadano europeo y el procedimiento de reagrupación familiar en el Régimen General:

    El país de origen del reagrupante


    Si la persona que actualmente vive en España es ciudadano español o es de un país de la Unión Europea, el proceso que deben seguir sus familiares para venir a España es del visado por ser familiar de un ciudadano de la UE. El procedimiento será regulado por el régimen comunitario.
    Y para los ciudadanos de aquellos países a los que no se les exige visado para entrar a territorio español, los familiares a reagrupar deberán viajar con toda la documentación necesaria para acreditar ante inmigración que vienen a tramitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, no entrarán como turistas ni con carta de invitación, deberán entrar con toda la documentación que luego será aportada ante la Oficina de Extranjería para el trámite de su tarjeta de Residencia Comunitaria.

    Por otro lado, si el solicitante vive en España legalmente con su permiso de residencia, deberá iniciar el procedimiento de reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería, para poder traerlos al país. En ese caso, la legislación aplicable será el Régimen General de Extranjería.

    Los familiares que puedes traer a España


    ¿Cuáles son los familiares que podrán beneficiarse de cada procedimiento?

    En el caso del proceso de Reagrupación Familiar, las cosas son un poco más restrictivas. Puedes traer a España:

    -A tu pareja de hecho o cónyuge constituida a través de matrimonio.
    -Tus padres y los padres de tu cónyuge o pareja civil si tienen más de 65 años que estén a cargo del reagrupante y existan razones suficientes para que vengan a España.
    -A tus hijos y los hijos de tu pareja/cónyuge siempre que sean menores de 18 años.
    En cuanto al Régimen Comunitario, el ciudadano español o ciudadano de la UE, puede reagrupar a:
    -Cónyuge o pareja de hecho registrada.
    -Hijos (o hijos de su cónyuge/pareja civil) menores de 21 años.
    -Hijos mayores de 21 años a su cargo (principalmente a nivel económico).
    -Padres o padres de su cónyuge /pareja de hecho que está a su cargo.
    -Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    -Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
    -Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    Duración y validez de la autorización de residencia


    Una vez que los familiares hayan realizado todo el procedimiento legal, obtendrán una autorización de residencia en España, lo que les permitirá vivir legalmente en el país.

    ¿Por cuánto tiempo?

    En el caso del permiso de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la UE, la tarjeta tendrá una validez de 5 años. Una vez transcurrido ese plazo podrán conseguir la residencia permanente, si se cumplen y se acreditan todos los requisitos y supuestos legales por la cual fue concedida.

    Si se aplica el régimen general de extranjería, la duración del permiso dependerá y estará vinculada a la del reagrupante (la persona que ya estaba en España). Si, por ejemplo, ha obtenido su primera renovación, que es por 2 años, la autorización para el familiar también será válida por 2 años.

    Cómo demostrar medios económicos suficientes


    Es un requisito fundamental que el solicitante principal o reagrupante en España, dispone de suficientes medios de vida. Sin embargo, en un caso la legislación es más estricta que la otra.
    Con el régimen comunitario (miembro de la familia de un ciudadano de la UE), demostrar que posee medios suficientes es bastante fácil. Únicamente deberá estar trabajando bajo un contrato laboral o ser un trabajador por cuenta propia acreditando que puede hacer frente al sustento de la unidad familiar.
    Pero si se va a tramitar el proceso de reagrupación familiar, la cantidad exacta sí importará. Si únicamente va a traer un familiar a España, deberá demostrar ingresos de un 150% del IPREM (850 euros al mes). Para cada familiar adicional que reúna se requerirá un 50% adicional de IPREM (282,45 euros) y disponer de un informe de vivienda adecuada para recibir al familiar reagrupado.
    En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

    Los años que el reagrupante debe residir en el país


    En el caso del proceso de Reagrupación Familiar, el solicitante principal (la persona que no es de la UE que ha obtenido un permiso de residencia en España), debe haber vivido en el país durante al menos 1 año y tener su primera autorización de residencia ya renovada. Si el solicitante principal quiere traer a sus padres, entonces será un mínimo de 5 años, es decir estar en posesión de una tarjeta de residencia de larga duración.

    Con el régimen comunitario, las cosas son mucho más fáciles. No se requiere ningún plazo mínimo de residencia para el ciudadano europeo para que sus familiares puedan obtener su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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