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martes, noviembre 26, 2024
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    ¿Cómo afectan los expedientes de regulación de trabajo temporal, más conocidos como ERTE, a la declaración de este año?

    Por: José María Sánchez
    Gestión TST Consulting
    Técnico tributario 1937
    971 213 543
    971 721 033 (fax)

    Hay un tema que cuando llega estas fechas nos gusta contar a nuestros lectores de BSF, como sabéis muchos de vosotros el próximo 7 de abril se inicia el plazo para hacer la declaración de la renta y uno de los puntos clave es cómo afectan los expedientes de regulación de trabajo temporal, más conocidos como ERTE, a la declaración de este año. Esta novedad afecta a más de cuatro millones de empleados que durante el ejercicio de 2020 afrontaron un expediente de regulación de trabajo temporal y que tienen que saber cómo les va a afectar.

    Las dos cuestiones clave para entender cómo afectan los ERTE a la declaración de esta renta 2020 son, primero, que la prestación por desempleo se dio sin retención en la mayoría de los casos (en BSF ya escribimos un artículo refiriendo al IRPF de los ERTES)y Hacienda liquidará diferencias y cobrará lo que no se haya retenido.
    Y segundo, que estos trabajadores al ingresar en un ERTE pasan a tener un pagador más, por lo que el límite donde es obligatorio hacer la declaración baja hasta los 14.000 euros.

    El IRPF es aplicado en las nóminas por las empresas pagadoras, y en el caso de las prestaciones del ERTE esta responsabilidad corresponde al SEPE. En el caso de este tipo de prestaciones, debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es poco probable que se haya hecho esa retención.

    Tampoco suele ser habitual que el trabajador en un ERTE solicite que se le aplique un porcentaje mayor de retención debido a su situación laboral. Por todo ello, lo más probable es que en el siguiente ejercicio el trabajador tenga que pagar la diferencia que no se le ha aplicado.

    En teoría esto no supone pagar más en la declaración. Esta misma semana la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha dicho en este sentido que: «cuando hay dos pagadores, como una de las empresas no sabe lo que la otra está abonando y no se pueden hacer las retenciones oportunas, se tiene que presentar la declaración, pero eso no implica que vayan a pagar más.

    En términos tributarios, al cobrar la prestación de un ERTE tienes un pagador más en ese ejercicio, el SEPE. Este hecho tiene unas implicaciones que se aplican sobre todo al umbral mínimo por el cual tienes que hacer la declaración de la renta. Mientras que si tienes un solo pagador el mínimo es 22.000 euros, cuando tienes más de uno ese límite baja hasta los 14.000 euros si se ha cobrado de este segundo, y sucesivos en caso de que los haya, más de 1.500 euros.

    Según un estudio realizado el pasado junio, un trabajador afectado por un ERTE durante el estado de alarma tendría que pagar en la declaración de la renta más de 1.000 euros de compensación.

    Aquí no se cuentan en cualquier caso aquellos ERTE de más duración, aunque puede dar una idea del cálculo seguido. Esta campaña de la Renta será, por tanto, movida para todos aquellos que hayan sufrido un expediente de regulación de empleo durante el año 2020.

    Vamos a informaros que hay una serie de fechas clave que conviene recordar de cara a la presentación de la declaración de la renta, desde el 7 de abril cuando se inicia la campaña y ya se pueden presentar declaraciones por internet, hasta el 30 de junio fecha límite para la presentación por cualquiera de los canales. Este es el calendario de fechas de la renta completo:

    – 7 de abril: inicio de la campaña de la renta 2020-2021.
    – 4 de mayo: se puede pedir cita previa para ser atendido de forma telefónica.
    – 6 de mayo: inicia el plazo para presentar la declaración de la renta vía telefónica.
    – 27 de mayo: se abre el plazo para solicitar cita presencial.
    – 2 de junio: empieza el periodo para presentar la declaración de la renta de forma presencial.
    – 25 de junio: termina el periodo de las declaraciones que tienen como resultado domiciliación bancaria.
    – 30 de junio: finaliza la campaña de la declaración de la renta.

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