Por: Carolina Quintana
Abogada Colegiada
del ICAIB Nº 6511
628 47 89 14
El 2020 se suponía que iba a ser un gran año, la economía española era fuerte y aquí en las Islas se crecía a buen ritmo.
Las expectativas eran altas y esto se tradujo en que muchas empresas llevaron a cabo contrataciones, lo que permitió que decenas de ciudadanos extranjeros regularizaran su situación administrativa mediante el arraigo social.
La realidad es que en marzo se vieron truncados muchos planes y como siempre nuestro colectivo fue el más golpeado. Ahora la resaca de la pandemia nos trae otra problemática:
Las renovaciones
Los inmigrantes que se han regularizado en el 2020, o bien a los que les toca la renovación de sus permisos iniciales de residencia y trabajo este año, se encuentran con la problemática de que muchos de ellos no tienen la cotización necesaria para poder solicitar la renovación de sus permisos de residencia.
Para poder renovar nuestras autorizaciones iniciales de residencia y trabajo debemos poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
– Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
– Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
– Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
– Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
– Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
– La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
– Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
– Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
– Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
– Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
– Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
– Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
– La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
– Se haya buscado activamente empleo.
La realidad es que el hecho de que llevemos más de un año con la pandemia generada por el COVID-19 ha hecho que mucho de los ciudadanos extranjeros que tengan una autorización de residencia inicial, vean peligrar sus autorizaciones por no poder cumplir con estos requisitos.
En particular en nuestras islas desde marzo esta siendo muy difícil encontrar un puesto de trabajo y muchas empresas han tenido que prescindir de sus trabajadores.
Los ciudadanos extranjeros, que por ejemplo, han regularizado su situación mediante el procedimiento de arraigo social y que han perdido su empleo, pueden ver como las oficinas de extranjería inicien un procedimiento de extinción de la autorización administrativa de la que son titulares.
Esto se debe a que dichas dependencias de la Administración tienen otorgada la función de control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización, lo que le permite comprobar si seguimos manteniendo el contrato de trabajo que dio lugar a la autorización.
La realidad es que desde Extranjería se debería iniciar un plan para poder solventar estas situaciones y llevar a cabo determinadas excepciones atendiendo a la crisis económica que trae tras de sí esta pandemia, de lo contrario, estaremos abocados a que en los próximos meses muchos ciudadanos extranjeros caigan en la irregularidad por no poder renovar sus residencia y permiso de trabajo.