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martes, noviembre 26, 2024
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    La importancia del Certificado de Movimientos Migratorios para acreditar tiempo de estancia en España

    Parainmigrantes.info

    Se sabe que como ciudadanos extranjeros en España hay que hacer muchos trámites para tener todo en regla. Ya no solo hablamos de trámites para conseguir una residencia, sino también trámites para renovar nuestros permisos y seguir en España de forma totalmente legal.

    La mayoría de permisos o autorizaciones para vivir en España, requieren eso. En este sentido tanto la Ley como Reglamento de Extranjería exigen que la residencia sea continuada en España y que no sobrepasemos un tiempo concreto fuera del país.

    De hecho las ausencias prolongadas de España pueden ocasionar la pérdida de nuestro permiso y por tanto de nuestra residencia legal en nuestro país.

    Como decimos las Oficinas de Extranjería controlan y verifican tanto el cumplimiento de los requisitos para la renovación de las autorizaciones, entre los que se encuentra que no se hayan producido grandes ausencias de territorio español.

    Con este Certificado de movimientos migratorios podremos así probar todas las salidas que hemos hecho y acreditar así el tiempo fuera de España.

    Además, el Certificado de movimientos migratorios también puede ser útil de cara a la nacionalidad española. Como bien se ha comentado anteriormente para poder obtener la nacionalidad española por residencia debemos acreditar un tiempo previo en España. Este tiempo previo debe ser una residencia legal y continuada.

    Por ello y para comprobar el cumplimiento de este requisito de residencia continuada, en los últimos años el Ministerio de Justicia ha requerido, en ciertas ocasiones, este certificado de movimientos migratorios.

    ¿Dónde se pide este certificado?

    Este Certificado de Movimientos Migratorios se debe gestionar en el Consulado de su país en España. Es este órgano el que emitirá dicho certificado y donde se reflejarán todas las entradas y salidas que haya realizado a su país.

    Debemos además tener en cuenta que este certificado de movimientos migratorios no todos los consulados lo emiten. En caso de que su consulado no emita este documento dónde ser refleje tus salidas, podrá emitirle una constancia en la que se indique que desde ese órgano no se expiden este tipo de Certificado.

    Por otro lado y para terminar de aclarar dónde gestionar este certificado, debe tener en cuenta que siempre debe solicitarlo en su consulado y no en la comisaría de policía española, oficina de extranjería o en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia de su ciudad.

    Diferencias entre Recurso de Reposición y Recurso Contencioso Administrativo


    Las personas preguntan en muchas ocasiones si es lo mismo y en qué se diferencian el Recurso Potestativo de Reposición y el Recurso Contencioso Administrativo.

    Se sabe que cuando hacemos algún tipo de trámite o solicitud en cualquier Administración, una vez tramitada la misma y estudiada nuestra solicitud puede ser que nos llegue una resolución donde se deniegue nuestra petición.

    Ante esta solicitud, la cual ha sido denegada, la normativa nos ampara y es posible presentar o interponer varios recursos, para evaluar así si esa resolución donde nos deniegan nuestra solicitud es correcta.
    Tanto el Recurso Potestativo de Reposición como el Recurso Contencioso Administrativo podemos interponerlo por ejemplo, cuando nos deniegan la nacionalidad española o la renovación de nuestro permiso de residencia.

    Plazos para interponerlo

    La primera de las diferencias que encontramos entre un recurso y otro es el plazo que se tiene para interponerlo. En la propia resolución denegatoria se reflejan tanto los recursos que podemos interponer así como el plazo.

    En el caso del recurso en vía administrativa, ya sea un recurso de potestativo de reposición como el recurso de alzada disponemos de un mes para interponerlo.

    Por el contrato y para el Recurso Contencioso Administrativo tenemos un plazo algo mayor, y se extiende hasta los dos meses, una vez recibimos la resolución de denegación de nuestra solicitud.

    La segunda diferencia que podemos encontrar entre un recurso y otro, es la necesidad de contar con un abogado o un especialista.
    Para el recurso en vía administrativa, es decir, tanto para el recurso potestativo de reposición como el recurso de alzada, puede hacerlo el propio interesado. En este caso al tratarse de una vía administrativa no es obligatorio contar con un abogado ni con un procurador.

    En este caso es el propio interesado el que puede interponer estos recursos, pero ¡Cuidado!, como es normal por la experiencia y conocimiento, el recurso en vía administrativa es recomendable que lo haga y lo fundamente un especialista.

    Al contrario de lo que sucede con el recurso en vía administrativa, en el caso del Recurso Contencioso Administrativo sí es obligatorio estar representado a través de un procurador y un abogado. Es decir que en el caso del recurso en vía judicial sí que debemos contar con estos dos especialistas.

    La tercera de las diferencias que podemos encontrar entre el Recurso Potestativo de Reposición o Alzada y el Recurso Contencioso Administrativo es el plazo de resolución del mismo.

    Todos sabemos que la vía judicial suele ser una vía más lenta y el Recurso Contencioso Administrativo tarda más en resolverse, y por tanto, la espera hasta obtener una sentencia es mayor.

    En el caso del Recurso Potestativo de Reposición, al ser interpuesto ante el mismo órgano que emite la resolución de denegación o ante su superior jerárquico, suelen ser recursos relativamente «rápidos» en cuanto a la tramitación de los mismos.

    Normalmente en este recurso la espera para que sea resuelto se puede prolongar a un par de meses, siempre dependiendo del volumen de trabajo que tengan en el propio organismo en ese momento.

    Sí que llegados a este punto y en relación al tiempo de respuesta del recurso en vía administrativa, es decir el recurso potestativo de reposición, en los casos de denegación de nacionalidad española, suele ser un plazo mucho mayor.

    Estas son las diferencias que hemos querido destacar entre el recurso de reposición y el recurso contencioso administrativo, aunque lo cierto es que hay muchas más, jurídicamente hablando.

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