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domingo, octubre 6, 2024
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    Baleares se cerrará perimetralmente entre el 26 de marzo y el 11 de abril y sólo se podrá entrar o salir con causa justificada

    BSF

    El Consejo del Govern balear ha acordado nuevas medidas para evitar la propagación de la COVID-19 en Balears durante la festividad de Semana Santa ante la evolución positiva de los datos epidemiológicos que se había producido hasta la fecha se ha estancado o, incluso, presenta una ligera inversión de la tendencia, muy especialmente en Mallorca, donde la incidencia acumulada de contagios a 14 días ha pasado de 42,41 por 100.000 habitantes el día 12 de marzo a 49,66 por cada 100.000 habitantes el día 22 de marzo.

    Así lo recoge el informe elaborado por el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears.

    Esta evolución, esgrimen desde el Govern, se suma al hecho de que las próximas fiestas de Pascua generarán un incremento importante de los desplazamientos hacia las islas por parte de todas las personas que vuelven a su casa por las vacaciones y que esta movilidad entre territorios, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, tiene un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.

    Por esta razón, agregan, “se considera oportuno establecer unas medidas complementarias que deben aplicarse dentro de este periodo vacacional”.

    Restricciones a la entrada y salida


    Entre las medidas más destacadas, se ha establecido la restricción de las entradas y salidas de las Islas desde otras comunidades, excepto para la cobertura de las necesidades más esenciales, como por ejemplo la atención sanitaria, el cumplimiento de obligaciones laborales, la asistencia a centros docentes y educativos, el cuidado de personas mayores, menores o personas con dependencia, así como el regreso al lugar de residencia habitual, entre otros.  

    Así mismo, entre el 26 de marzo y el 11 de abril únicamente se permiten las reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de cuatro personas en el interior público o seis en el exterior en el caso de Formentera y Menorca, y de cuatro en Ibiza y Mallorca, en espacios públicos, siempre que pertenezcan, como máximo, a dos núcleos de convivencia.

    Sin embargo, en espacios privados solo están permitidas las reuniones de un único núcleo de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes.

    Además, se autorizará el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, por motivos justificados.

    Así mismo, a través de una instrucción del Plan Territorial de Protección Civil de la CAIB (PLATERBAL), el Govern recuerda que son «espacios privados» las habitaciones de los establecimientos de alojamiento hotelero, de los apartamentos turísticos, de los establecimientos de alojamientos de turismo de interior, de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, de albergues, de refugios y de hospederías, donde sólo pueden alojarse personas de un único núcleo de convivencia.

    Este término se aplica igualmente a las viviendas que se comercializan para estancias turísticas, donde sólo se podrán alojar personas de un único núcleo de convivencia.

    Aun así, se permite a las personas que viven solas reunirse con otra única unidad de convivencia. Igualmente, se autorizan las reuniones de personas menores de edad y de estudiantes mayores de edad con los progenitores, en caso de que vivan en domicilios diferentes, como podría ser en el caso de separación o divorcio, por ejemplo. También se permitirán las reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

    Mallorca
    Medidas relativas a la actividad de restauración

    Se prohíbe el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos.

    Queda además prohibida la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de estos establecimientos. No obstante, se establecen las excepciones siguientes al cierre al público de los establecimientos o espacios interiores dedicados a la restauración: el servicio de restauración en hoteles y alojamientos turísticos (siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes), los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

    Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas


    Se prohíbe el uso por parte de los clientes de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, los cuales deben permanecer cerrados al público.

    Medidas relativas a la hotelería


    Las zonas comunes en espacios interiores—con inclusión de los espacios dedicados a spa y jacuzzis— de los hoteles y de los alojamientos turísticos deben permanecer cerradas, salvo las terrazas y los espacios al aire libre de estos establecimientos, que podrán usar los clientes alojados en el establecimiento hasta las 17.00 horas de cada día.  

    Todas las medidas tienen carácter temporal y estarán vigentes entre el 26 de marzo y el 11 de abril, ambos días incluidos.

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