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lunes, octubre 7, 2024
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    ¿Qué ocurre si no nos responden a un trámite de Extranjería?

    Por Legalcity

    Uno de los problemas que nos encontramos habitualmente en trámites de extranjería (visados, solicitudes de autorizaciones iniciales, renovaciones, etc.) es el retraso en que nos den respuesta a nuestras solicitudes

    La norma establece un plazo para resolver las solicitudes, y cuando no se establezca un plazo máximo, este será de tres meses. Pero, como sabemos, no es extraño que este plazo se supere sin haber recibido respuesta a nuestra solicitud.

      ¿Qué ocurre en estos casos? Según las normas de extranjería, si solicito una autorización y esta no es resuelta y notificada dentro del plazo legal, puede considerarse denegada (lo que se llama «silencio negativo»). Sin embargo esta denegación solo surte efectos a fin de interponer recurso, ya que la administración tiene obligación de resolver. El hecho de que resuelva fuera de plazo no significa que la resolución deba ser necesariamente negativa.
    Es decir, aunque se haya superado el plazo, si la solicitud cumple todos los requisitos, deberá recibirse finalmente una respuesta favorable.

    El silencio positivo


    Pero en otros casos,  la ausencia de respuesta dentro del plazo legal supone que la solicitud debe considerarse estimada, (silencio administrativo positivo).

    Esta figura es una especie de «castigo» a la Administración por no atenerse a los plazos legales.

    Es el caso de solicitudes de:
    –Prórroga de autorización de residencia.
    –Renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo.
    –Autorización de residencia de larga duración y de larga duración UE.
    –Recuperación de autorización de residencia de larga duración.
    –Modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo.
    –Tarjeta de Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano de la Unión.
    –Tarjeta de Residencia Permanente como Familiar de Ciudadano de la Unión. En este caso, a diferencia del silencio negativo, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, la respuesta ya solo podía ser positiva. Incluso aunque no se cumplieran todos los requisitos para ello.

    El cómputo no se interrumpe hasta que la resolución es notificada. Por tanto, aunque la fecha de resolución se encuentre dentro del plazo de tres meses, si la notificación es posterior, se debe entender que se ha producido el silencio administrativo.

    Si por cualquier motivo, se recibiera una resolución negativa pasado el plazo, habría que interponer los recursos legales para que se reconociera nuestro derecho.

    En caso de que transcurra el plazo para resolver, se puede solicitar un certificado que acredite que se ha producido el silencio positivo y que, por tanto, la solicitud debe considerarse estimada. Este certificado debería emitirse en un plazo máximo de 15 días.

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