Una nueva disposición ha sido publicada este martes en el BOE y entre algunos de sus puntos, confirma la vacunación obligatoria y otras prestaciones personales.
Este martes entró en vigor en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tras su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el “Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19”, según titula esta disposición general.
Al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en todo el territorio nacional, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual se prorroga mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el día 9 de mayo de 2021, en el ámbito de cada comunidad autónoma, se pudieron dictar las órdenes, resoluciones y las disposiciones sin la tramitación previa de procedimiento administrativo.
Por otra parte, en el texto se indica que “la inminente finalización de este régimen jurídico excepcional aconseja introducir en nuestra legislación más concreción de las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y resulta también necesario y urgente delimitar el procedimiento que se debe seguir para adoptarlas”. Y esta normativa tiene como finalidad el poder aplicar todas las medidas que durante el estado de alarma se consideraron como más oportunas.
En su artículo primero, la disposición especifica que:
“En situaciones de pandemia o de epidemia declaradas por las autoridades competentes, el Consejo de Gobierno puede adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en los siguientes términos”.
Además de los que ya conocemos, y que han sido aplicados por las diferentes instituciones, se unen: “la confiscación o la inmovilización de productos” o “la obligación de suministrar los datos necesarios para el control y la contención del riesgo para la salud pública de que se trate y el registro de los datos suministrados…“, e incluso “ordenar a los ciudadanos y a las ciudadanas la prestación de servicios personales, de acción u omisión, siempre de forma proporcionada a la situación de necesidad”. Un punto, este último, muy similar al que figurará en la ‘Ley de Seguridad Nacional.
En el tercer punto, y concretamente en su apartado e, se indica el “sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación para determinados colectivos o la inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o la no adopción de estas medidas”. Amén de otras medidas de control que podrá llevar a cabo el Govern. Precisamente la Real Academia Española de la Lengua dice que someter es: “Hacer que alguien o algo reciba o soporte cierta acción”.
Si por poco fuera esto, dicha disposición añade un artículo en el que se indica que las medidas preventivas se deben adoptar con la urgencia requerida y sin necesidad alguna de procedimiento administrativo.
El documento completo se puede consultar aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/13/pdfs/BOE-A-2021-11617.pdf