España ha decidido imponer una cuarentena de 10 días a todos los pasajeros procedentes de la India.
Esta medida la conocíamos el pasado 26 de abril tras el Consejos de Ministros, donde la ministra portavoz del Gobierno, la justificaba ante la incertidumbre de la evolución de la pandemia así como la nueva variante del coronavirus.
Actualmente, Francia (Air France) y Países Bajos (KLM) serían las únicas opciones de escala para llegar a España desde India, pero no es descartable que esto acabe cambie en los próximos días. Estos dos países, además, han reducido ya el plazo de validez de las pruebas PCR para viajar: Francia, a 36 horas, y Países Bajos, a 24; aunque ambos aceptan una PCR con 72 horas si se presenta también un test de antígenos con 24 horas de antelación.
En cumplimiento de la Orden SND/413/2021, a partir del 1 de mayo las personas procedentes de la República de la India, con o sin escalas intermedias, deberán permanecer en cuarentena los 10 días posteriores a su llegada a España o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo. Esta obligación de guardar cuarentena se ha prorrogado hasta el 24 de julio de 2021.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas sometidas a la misma deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
-Causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de la cuarentena. Asimismo, desde el 1 de marzo, los pasajeros provenientes de la India deben presentar obligatoriamente un certificado con resultado negativo de PCR (RT-PCR de COVID-19), realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.
Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, destacamos lo siguiente:
Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril. Segundo. Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Tercero. Efectos. La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 11 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del 24 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Listado de pasajeros que deben hacer cuarentena
Recordamos los pasajeros que deben hacer cuarentena al llegar a España: Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú, Colombia, Brasil y Sudáfrica.