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viernes, diciembre 27, 2024
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    España endurece las restricciones de entrada para los ciudadanos procedentes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia

    Conforme a la Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de julio, se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de Colombia, Bolivia, Argentina y Namibia con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

    Por ello, a partir del día 27 de julio, se establece  una restricción general de entrada en España por razones de orden público y salud pública, salvo en los siguientes casos:

    a) Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

    b) Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

    c) Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

    d) Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento apostillada de los países correspondientes.

    e) Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás  países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

    f) Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

    g) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

    h) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

    Asimismo, podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios. Se ruega que todos estos supuestos se consulten previamente, acompañados de la documentación justificativa correspondiente, al consulado de cada país, el cual consultará con el Ministerio del Interior, y se responderá oportunamente.

    Las situaciones arriba mencionadas, deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero en España.

    No obstante hallarse en alguno de los casos arriba mencionados, se aconseja consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque.

    Se ruega tengan en cuenta que todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los controles que se indican en el apartado siguiente “Control sanitario a la entrada en España”.

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