Por Beatriz Tobón
Abogada Colegiada 6597
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Existen diversas formas para que un menor extranjero pueda obtener la Nacionalidad Española:
-Nacionalidad española por valor de simple presunción
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legis- lación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y otros casos especiales.
-Nacionalidad española por opción
La legislación española determina que tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
*Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Por ejemplo, si un extranjero adquiere la nacionalidad española cuando sus hijos son menores de edad, estos podrán optar a la nacionalidad.
*Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Se debe cumplir ambos requisitos para acogerse a este supuesto.
*Las personas cuya filiación o nacimiento se determine después de los 18 años.
*Los adoptados mayores de 18 años.
-Nacionalidad española por residencia
Aquellos niños que nacen en España no siempre son españoles. Sin embargo, aquellos niños que nacen en España, al año de residencia legal y continuada pueden solicitar la Nacionalidad Española por Residencia.
Los menores extranjeros nacidos en España pueden tramitar al año de residencia legal la nacionalidad española bajo el procedimiento de “nacionalidad española por residencia” si no han podido tramitarla bajo el procedimiento de Opción o de Valor de Simple Presunción.
Hasta ahora, cuando se quería tramitar la nacionalidad española, ya fuese una Nacio- nalidad Española por opción o una Nacionalidad Española por residencia, y siempre que se tratase de un menor de catorce años era necesario iniciar previamente un trámite en el Registro Civil del domicilio, para poder así asegurar que la adquisición de la nacionalidad española no iba en contra el interés del menor.
Se trataba de un requisito fundamental que los representantes legales del menor acudieran previamente (antes de la presentación a través de la plataforma habilitada para ello por el Ministerio de Justicia) al Registro Civil del lugar de residencia del menor para gestionar un Auto Judicial y en caso de desacuerdo entre los padres, se debería asistir a la jurisdicción voluntaria.
A partir de la entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal (BOE de 3 de junio de 2021), no será necesaria la previa autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del declarante para las solicitudes de nacionalidad por residencia de los menores de catorce años.
El Ministerio de Justicia ha emitido una nota de prensa donde se aclara que desde el día 3 de septiembre no es necesario aportar el Auto del Juez Encargado del Registro Civil cuando la nacionalidad se tramita para menores de 14 años.
Con lo cual, ya se podrá hacer la solicitud de nacionalidad española para menores de 14 años, ya sea por opción, por residencia o por carta de naturaleza sin necesidad de hacer ningún trámite previo en el Registro Civil. Si desean contar con nues- tros servicios profesionales, no duden en contactarnos.