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viernes, diciembre 27, 2024
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    Arraigo Social o Arraigo Laboral, ¿Cuál es mejor?

    Parainmigrantes.info

    Desde que el pasado mes de marzo saliera a la luz una sentencia del Tribunal Supremo donde cambia por completo la interpretación del Arraigo Laboral es muy habitual recibir preguntas acerca de este permiso.

    Ya sabéis que el Arraigo Laboral es una Autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y que junto a este permiso también podemos encontrar otros arraigos como el arraigo social o el arraigo familiar, pero, ¿qué permiso es mejor?. ¿Es mejor solicitar el arraigo Social o el arraigo Laboral? ¿Qué diferencias hay entre una autorización y otra?

    Ventajas del arraigo laboral frente al arraigo social

    Como decimos desde que se hiciera esta nueva interpretación de la figura del arraigo, concretamente el laboral ya se han ampliado muchísimo los supuestos, o las personas que puedan acceder a este tipo de permiso. En este artículo queremos destacar las ventajas del arraigo laboral frente al arraigo social.

    Tener una oferta de empleo, crear su propia empresa o tener medios económicos

    La primera de las ventajas que le podemos otorgar al arraigo laboral es que para poder tramitarlo no es necesario aportar ni una oferta de empleo, ni justificar que vamos a crear nuestra propia empresa, ni tampoco disponer de nuestros recursos económicos propios. Algo que es totalmente obligatorio si vamos a tramitar un arraigo social.

    Por ello puede ser más sencillo poder acceder a un arraigo laboral, ya que con los tiempos que corren ahora mismo, encontrar una oferta de empleo puede ser algo bastante complicado.

    Tiempo de permanencia en España

    Tanto el arraigo social como el arraigo laboral se caracterizan porque son permisos en los que tenemos que acreditar que llevamos en España un tiempo determinado.

    En este caso, la segunda ventaja del arraigo laboral frente al arraigo social es que el tiempo que debemos permanecer en España es menor.

    Para poder solicitar el arraigo social es imprescindible acreditar q ue hemos permanecido en España durante los tres años previos a la solicitud de esta autorización de residencia en España.

    En cambio para el arraigo laboral debemos acreditar solamente dos años de permanencia en España.

    Trabajar en España con el arraigo laboral

    La tercera ventaja que debemos destacar del arraigo laboral es la autorización de trabajo que lleva aparejada la propia autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

    En el momento en que solicitamos el Arraigo Social, como hemos comentado, debemos acreditar que contamos con una oferta de empleo, vamos a crear nuestra propia empresa o tenemos recursos económicos propios

    La Oficina de Extranjería una vez evalúa y estudia nuestra solicitud otorga una autorización de trabajo concreta, dependiendo del supuesto que hayamos utilizado para acceder a ese arraigo social.

    Si aportamos una oferta de empleo, la autorización de residencia lleva aparejada la autorización para trabajar por cuenta ajena,

    Si creamos nuestra propia empresa, la autorización llevará aparejada la autorización para trabajar por cuenta propia.

    Y si acreditamos medios económicos propios, solamente nos otorgarán una autorización de residencia sin derecho a trabajar.

    En este sentido el arraigo social es limitado en cuanto a la autorización de trabajo. Sin embargo, el arraigo laboral aunque no tengamos que aportar una oferta o crear nuestra propia empresa, la concesión de la residencia por circunstancias excepcionales lleva aparejada automáticamente la autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

    Por tanto y durante la vigencia de nuestra autorización podremos trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de hacer ningún tipo de trámite previo en la Oficina de Extranjería.

    Renovación del arraigo laboral

    Otro de los aspectos que podemos destacar del arraigo laboral frente al arraigo social es el momento de renovar este permiso.

    Como hemos comentado cuando tramitamos nuestro arraigo social la autorización de trabajo es determinada por el tipo de actividad que vamos a desarrollar.

    En el momento de renovación tendremos que justificar una actividad laboral mínima, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia para poder renovar nuestro arraigo social. Igualmente, si optamos por la vía de utilizar medios económicos propios, tendremos que acreditar que seguimos disponiendo de estos recursos de cara a la renovación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

    En el caso del arraigo laboral, al contar tanto con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, tenemos la opción de renovar nuestro permiso y acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

    Es decir, que se abren un poco las opciones o las vías por las cuales vamos a poder renovar este permiso en España.

    Además, si durante la duración de nuestro arraigo laboral trabajamos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia vamos a poder solicitar llegado el momento, una compatibilidad de la residencia por cuenta ajena y por cuenta propia.

    Estas serían algunas de las ventajas que podemos destacar de un arraigo frente al otro, y para poder elegir uno u otro, sería necesario evaluar muy bien cada situación y asegurarnos de que efectivamente cumplimos con los requisitos de ambas autorizaciones.

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