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miércoles, octubre 30, 2024
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    Familiares que se pueden reagrupar como “familia extensa” tras la modificación del reglamento comunitario

    Parainmigrantes.info

    Hace algunos años se produjo una modificación del Real Decreto comunitario, y se introdujo un concepto de familia mucho más amplio al que había anteriormente  establecido, y es que la Unión Europea obligó a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

    De esta forma, ya no se limita únicamente la tarjeta comunitaria a los hijos, cónyuges o parejas registradas y a los padres, sino que podremos reagrupar a cualquier otro familiar, cumpliendo, eso sí, determinados requisitos.

    ¿A qué familiares puedo reagrupar a través de la “familia extensa”?

    Hace algunos años se introdujo en nuestra normativa el concepto de “familia extensa” y este concepto se desarrolló a través del artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

    (…) 1. Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:

    a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

    1º. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

    2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

    b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

    2. Si los miembros de la familia y la pareja de hecho que se contemplan en el apartado 1, están sometidos a la exigencia de visado de entrada según lo establecido en el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la solicitud de visado, contemplada en el artículo 4 del presente real decreto, deberá acompañarse de lo siguientes documentos:

    a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante.

    b) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

    c) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

    3. La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos:

    a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

    b) Documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos del artículo 7.

    c) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

    d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

    4. Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:

    a) En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo.

    En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

    b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

    5. Las autoridades resolverán motivadamente toda resolución.

    Residencia de familiar de comunitario por familia extensa.

    En este caso, si tiene un familiar como puede ser su hermano, por ejemplo, el cual vive solo, sin ningún familiar con él y depende económicamente de usted, podrá en un momento hacer una reagrupación familiar comunitaria a través de la conocida familia extensa.

    Debe tener en cuenta que este procedimiento es un proceso complicado y que en la mayoría de las ocasiones suele dar problemas. Las Oficinas de Extranjería son muy estrictas a la hora de valorar y evaluar el concepto de esta familia extensa, por lo que lo mejor es que antes de hacer la solicitud asesorarse muy bien

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