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domingo, diciembre 29, 2024
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    El Gobierno aprueba la reforma del Reglamento de Extranjería para favorecer la integración de menores extranjeros y jóvenes extutelados

    El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto que reforma el Reglamento de Extranjería, modificando el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración. Con la reforma aprobada hoy, se pone fin a la situación actual en la que, de facto, se impedía la inclusión de los menores no acompañados y los jóvenes extutelados.

    La normativa actual provoca que muchos menores caigan en irregularidad sobrevenida al cumplir los 18 años, una situación causada por la rigidez de esa normativa que el Gobierno modifica. El Ministerio de Inclusión ha propuesto una serie de cambios en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, con un nuevo régimen jurídico que promueve la inclusión de este colectivo y homologa la norma española con la de países de nuestro entorno. En concreto, el objetivo final de la reforma es promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de estas personas evitando que lleguen a la mayoría de edad menores extranjeros no acompañados indocumentados, consolidando que puedan acceder al mercado laboral a partir de los 16 años (y tras cumplir 18 años).

    Así, se establece un régimen propio para los jóvenes extutelados con requisitos más acordes a su realidad, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo. De esta manera, se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores. En primer lugar, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses.

    Cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.

    En segundo lugar, se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años (homogeneizando el plazo con otras normas) y de la autorización de renovación a tres años. En tercer lugar, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores. Finalmente, se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.

    Con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad. Para aquellos que llegan a los 18 años documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor.

    Además, se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada (el Tribunal Supremo estableció en el 100% del IPREM el requisito económico para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación), se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.

    En el caso de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad. Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente. En ambos casos, tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.

    Finalmente, para aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.

    El proceso de elaboración de este Real Decreto ha contado con una importante participación de particulares, entidades del tercer sector y comunidades autónomas. Durante el proceso de consulta pública se recibieron 122 aportaciones, mientras que en el trámite de información y audiencia pública hubo otras 15 contribuciones. Además, 11 comunidades autónomas participaron activamente en los trámites y realizaron una valoración positiva de la reforma; de igual modo, el Consejo de Estado se refirió a este cambio normativo subrayando “la relevancia y el ambicioso alcance de la reforma”. Todas estas contribuciones han ayudado a enriquecer el Real Decreto aprobado hoy.

    La reforma aprobada en el Consejo de Ministros beneficiará a unas 15.000 personas aproximadamente.

    En 2020, el Ministerio de Inclusión realizó varias mejoras en la normativa de este colectivo, como la instrucción SEM 1/2020, que habilitaba a los menores a trabajar a partir de los 16 años, de forma análoga al resto de menores, y el RD 19/2020, que otorgó autorización de trabajo y residencia por dos años para los jóvenes extutelados que trabajaron en el campo durante la pandemia. La mayoría de los jóvenes a los que se les dio esa autorización siguen hoy afiliados a la Seguridad Social y trabajan en sectores muy diversos.

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