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sábado, diciembre 28, 2024
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    El acto de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes

    Circular 2/2021 de 23 de octubre del Consejo General del Notariado de España

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares
    971 71 91 22 / 646 84 86 95

    La resolución de concesión de nacionalidad española por residencia remitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, indica, al final de la misma, que recibida la resolución de concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente al último domicilio en España que figura en el expediente para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución.

    Recordamos que el plazo se computa en días y no en meses, por lo que no es exactamente seis meses el plazo para la jura o promesa, sino algo menos.

    Es necesario tener claro este extremo y realizar el cómputo exacto.
    La declaración de juramento interrumpe el plazo de 180 días y el ciudadano extranjero al que le ha sido concedida la nacionalidad española puede estar tranquilo respecto a que no se verá truncada su legítima aspiración a la completa eficacia de la resolución de concesión con la obtención posterior de su inscripción, del certificado de nacimiento español, DNI y pasaporte.

    La resolución de concesión de nacionalidad no obtiene eficacia si el interesado no presta “juramento o prensa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes” de acuerdo con lo previsto legalmente.

    El Ministerio de Justicia no ha dotado de personal suficiente a los registros civiles, y muchos de ellos están desbordados sin posibilidad de dar respuesta a las peticiones de cita previa para la realización de los actos de declaración de jura o promesa.
    La solución del Ministerio ha sido habilitar a los notarios para la instrumentación de dicha jura por acta notarial y para otros actos jurídicos conforme al nuevo artículo 68.3 de la Ley 20/2011.

    Se ha dictado y publicado por el Consejo General del Notariado la Circular 2/2021 de 23 de octubre que clarifica una serie de cuestiones importantes y que debe conocer quién va a declarar el juramento preceptivo.

    Se deberá atender en todo caso a las indicaciones del Notario que garantiza la realización del acta que posteriormente se inscribirá en el registro civil.

    Así pues, de forma resumida, en el acto del juramento y respecto de los mayores de edad:

    -Se renunciará a la nacionalidad anterior (salvo que el ciudadano sea nacional de países con los que España tenga convenio de doble nacionalidad) y se optará por una vecindad civil.

    Si se opta por la vecindad civil balear queda sujeto a la normativa propia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

    -Se puede elegir libremente el notario ante el que se desee declarar el juramento.

    -Deberán presentarse ante notario los mayores de edad y respecto de nacionalidades tramitadas telemáticamente aportarán ante notario: la tarjeta de residencia vigente, el certificado de empadronamiento, el certificado de penales del país de origen y de nacimiento del país de origen (los que se escanearon en la presentación telemática), certificado de penales de España.

    Es aconsejable llevar consigo el pasaporte aunque la circular indica que nos es preceptiva la indicación de su número en el acta de juramento.

    Menores de edad, pero mayores de 14 años

    La jura la realiza el propio menor asistido de sus progenitores, renunciando a la nacionalidad anterior y optando a la vecindad civil que desee.

    Respecto de los menores de edad. En este supuesto no se produce la jura por los progenitores sino que la escritura pública correspondiente se acepta por los padres del menor la nacionalidad concedida al mismo, determinando sus apellidos y en su caso, la renuncia a la nacionalidad anterior.

    Si no comparecen los dos progenitores, respecto del progenitor ausente, se requerirá el correspondiente poder debidamente legalizado o apostillado según el supuesto.

    Discapacitados

    En este supuesto el papel del notario es de suma importancia pues la circular conforme a la legislación vigente indica que el notario deberá ayudar a que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias como imperativo ético. En todos los casos, se determinará en la escritura notarial el nombre y dos apellidos con los que el ciudadano que presta juramento o promesa desea que se le inscriba en el
    registro civil español.

    Un apellido debe proceder del padre y otro de la madre.

    Para conservar los apellidos anteriores es necesario que uno sea en línea paterna y el otro en sentido materno.

    En cuanto al nombre y los apellidos, elección y orden de los mismos

    La circular señala los posibles problemas legales pero que en definitiva no se podrán solucionar ante notario, pues la competencia sobre los mismos correponde al Juez encargado del registro civil.

    Serán los notarios los que remitan al registro civil correspondiente la escritura que contiene el acta de jura o promesa en los términos explicados.

    En este punto ustedes se preguntarán y cuánto tiempo tardará el registro civil correspondiente en citar al ciudadano para entregarle el certificado de nacimiento español, esta es la gran pregunta respecto de la cual nadie en este momento puede darle respuesta.

    Solo podemos esperar que sea en el plazo más breve posible.

    Feliz y lluvioso noviembre

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