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sábado, diciembre 28, 2024
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    Nacionalidad española para menores nacidos en España de padres extanjeros

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    Son muchísimos los niños que nacen en España, hijos de padres inmigrantes que viven o están de paso en este país. Con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres, sin embargo, existe una excepción que está contemplada en el Código Civil español consistente en la obtención de la nacionalidad española con valor de “simple presunción”.

    La nacionalidad española por valor de simple presunción se encuentra regulada en el artículo 17.
    c) del Código Civil español y establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ningunos de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    En este supuesto puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción para este menor.

    Es preciso mencionar que para obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción, serán los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe. Y otros casos especiales:

    Ecuador
    Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

    Marruecos
    Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre nacional de alguno de los países anteriores.

    Venezuela
    Solo tiene valor en el caso de que uno de los progenitor es sea v enezolano y el otro sea nacional de uno de los países anteriormente descritos.

    Palestina
    En el caso de los palestinos, se deberá consultar la ley del país, ya que varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.

    Es muy importante recalcar que un niño nacido en España, hijo de padres extranjeros de alguno de los países antes mencionados, inmediatamente se le considerará español de origen, ya que se acoge a las leyes españolas vigentes, siempre que el menor no haya sido registrado en el Consulado del país de origen de sus padres, ni se le haya solicitado otra ciudadanía diferente a la española al nacer.

    Es de anotar que una vez el menor obtiene la nacionalidad española, si alguno o los dos progenitores se encuentran en España en situación ir regular, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) si se demuestra que el menor está a cargo de los progenitores solicitantes de esta autorización.

    La solicitud de Nacionalidad por Valor de Simple Presunción se debe tramitar ante el Registro Civil donde vivan los padres y el menor. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    -Certificado de empadronamiento de los padres.
    -Certificado literal de nacimiento del menor. (en el Registro Civil donde nació el menor).
    -Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres (en su Consulado) o Certificado de inscripción consular de los progenitores.
    -Certificado del Consulado donde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
    -Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.


    Sin embargo, vemos como en algunos Registros Civiles dentro del territorio español, en particular el Registro Civil de Manacor deniegan este tipo de nacionalidad por valor de simple presunción aduciendo que los padres han incurrido en fraude de ley por no inscribir a sus hijos en el Consulado de su país de origen. Ante estas denegaciones se debe interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el tiempo en resolver este tipo de recursos puede tardar hasta dos años, tiempo en el cual el menor se queda situación de “apátrida” generando enormes perjuicios ya que no tiene un pasaporte para ser tramitada una autorización de residencia y en el peor de los casos en los centros de salud públicos no son atendidos estos menores por no contar con residencia en vigor o pasaporte. Situación esta que va en contra del interés superior del menor.

    Esperemos se tomen medidas correctivas ante esta situación que está ocasionando graves perjuicios a estos menores que por una interpretación errónea que va en contra del contenido del art. 17.1
    C) del Código Civil Español y del art. 103 de la Constitución Española, y de lo previsto en las leyes de los países de los interesados, los jueces de algunos de los Registros Civiles están emitiendo estas resoluciones denegación de las solicitudes de Nacionalidad por Valor de Simple Presunción.

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