El Consell de Govern ha aprobado hoy el marco de medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos, en función del nivel de alerta sanitaria de la isla en que se encuentren radicados para la contención de la COVID-19. Se establecen, concretamente, después de haber recibido la aprobación del Tribunal Superior de Justicia de las Islas, las nuevas medidas para aplicar a partir de los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que pasan por exigir el acceso con certificado COVID a los ámbitos que presenten más riesgo de contagio. Son en total cuatro niveles de alerta en cada uno de los cuales se recoge la obligatoriedad de acceso con certificado COVID (la acreditación documental de estar vacunado o bien de haber sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores o de haberse sometido con resultado negativo a una PDIA entre las 48 y las 72 horas anteriores).
El acuerdo será efectivo a partir de mañana, una vez esté publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará vigente hasta el 24 de enero. Además, también mañana se publicará la nueva revisión de los niveles de cada isla, que tendrán una vigencia de 15 días, cuando se volverán a valorar todos los indicadores.
Menorca pasa a nivel 3
Según el informe elaborado por el Comité de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Islas Baleares, Mallorca, Ibiza y Formentera permanecerían en nivel 1, mientras que el principal cambio se haría en la isla de Menorca que pasaría a nivel 3 de alerta sanitaria.
Globalmente, la comunidad autónoma –con datos del 1 de diciembre- presenta una incidencia acumulada a 14 días por 100.000 habitantes (IA14) en población general de 266,4, el que representa un nivel de riesgo mediano, según los umbrales establecidos por la evaluación de riesgo al documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y revisado con fecha 24 de noviembre de 2021.
Por islas, el nivel de riesgo en relación a la incidencia a 14 días es elevado en Menorca (con una IA14 de 428,7 casos por 100.000 habitantes), medio en Mallorca e Ibiza (264,4 y 191,7 casos por 100.000 habitantes, respectivamente) y en nivel bajo en Formentera (67,2 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días).
En cuanto a la situación a nivel hospitalario, ésta ha empezado a mostrar un empeoramiento moderado en las últimas semanas, con cierta estabilización a nivel de ingresos en UCI y un incremento más marcado a nivel de ingresos en planta. Así, la ocupación de camas por hospitalización por COVID-19 se encuentra de forma global en niveles de riesgo bajo. Eso sí, a nivel de las islas se aprecian diferencias significativas, especialmente a nivel de ocupación de UCI: así, la ocupación en planta se encuentra en niveles de riesgo bajo en todas las islas (2,90% en Mallorca, 3,03% en Menorca y 3,32% en Ibiza). En cuando a la ocupación de UCI, Mallorca (con un 7,51%) se encuentra en riesgo bajo, y Menorca (con un 18,5%) se encuentra en niveles de riesgo alto, mientras que la ocupación de UCI en la isla de Ibiza se encuentra en situación de nueva normalidad (0%).
Nuevas medidas por los niveles de alerta
Así, por lo tanto, el nivel 0 continuará con las mismas medidas aprobadas hasta ahora. Habría novedades para el nivel 1, puesto que, además de exigir el certificado COVID para acceder a discotecas y salas de fiestas, como también a residencias, se añaden otros ámbitos, como la restauración con interiores para más de 50 personas o al resto del ocio nocturno.
El acuerdo aprobado hoy también prevé que, en caso de que la situación epidemiológica pase a nivel 2, se incluyan los alojamientos turísticos donde los huéspedes compartan habitación (albergues, hostales, refugios, etc.). Además, en el nivel 3, se aplicará también a cines, circos con carpa, academias de baile o gimnasios.
En el nivel de alerta sanitaria 1 o superior, se exigirá el certificado COVID para acceder a los establecimientos y acontecimientos siguientes:
— Discotecas, salas de fiesta y/o salas de baile.
— Establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participación de más de 50 personas y en las cuales se presten actividades de restauración o baile.
— Bares de copas o cafés concierto y pubs.
— Establecimientos de restauración con cabida interior para más de 50 personas, incluyendo los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para gente mayor y locales de juegos y apuestas.
En el nivel de alerta sanitaria 2 o superior, se añadirá el uso del certificado COVID para acceder a los establecimientos siguientes:
— Refugios, hostales, albergues y otros establecimientos turísticos, independientemente de su denominación, con habitaciones de uso compartido.
En el nivel de alerta sanitaria 3 o superior, se incluirá la exigencia de certificado COVID en los ámbitos siguientes:
— Cines, circos de carpa y otros establecimientos donde se lleven a cabo actividades culturales, si se permite el consumo de alimentos y/o bebidas.
— Gimnasios y otras instalaciones donde se lleven a cabo actividades propias de salas de musculación y actividades dirigidas.
— Academias de baile.