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viernes, diciembre 27, 2024
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    Sanidad amplía a 9 los países del sur de África cuyos viajeros deberán guardar cuarentena obligatoria a su llegada a aeropuertos españoles

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una Orden del Ministerio de Sanidad por la que se prorroga la medida de cuarentena obligatoria a la que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.

    La Orden publicada en el día de hoy, y que producirá efectos desde las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre, incluye asimismo la ampliación de esta medida a los pasajeros de vuelos procedentes de Malawi y Zambia, con lo que, en total, serán 9 los países del sur de África concernidos.

    Como en ocasiones anteriores, la eficacia de esta Orden podrá ser igualmente prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

    La medida viene justificada por la aparición de la nueva variante B.1.1.529 (ómicron) de SARS-CoV-2 en varios países del sur de África, y la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis- IPCR, del Consejo de la Unión Europea, que ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia e impongan urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la UE procedentes de estos países.

    Entre las medidas contenidas en dicho freno de emergencia, se incluyen la realización de pruebas diagnósticas y la aplicación de cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos países en consonancia con las previsiones contempladas en dicha Recomendación.

    10 días de cuarentena

    Según indica la Orden Ministerial, los viajeros deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) o PCR con resultado negativo.

    Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).

    Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

    Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.

    Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

    Quedan exceptuados de lo previsto en esta Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También queda exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

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