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domingo, noviembre 24, 2024
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    ¿Puedo salir de España si he solicitado la nacionalidad española?

    Parainmigrantes.info

    Hoy por hoy son muchas las personas que están tramitando su nacionalidad española por residencia y son muchas también las dudas que tienen en relación a este trámite.

    Una de las preguntas que más nos hacéis en si una vez hecha la solicitud de nacionalidad, si podéis viajar fuera de España.

    La respuesta es sí. Claro que se puede viajar con la nacionalidad española en trámite, de momento no hay ninguna limitación al respecto, pero sí que se debe tener en cuenta algunas cosas.

    Debe tener en mente que se puede salir de España sin ningún inconveniente, pero es necesario que en todo momento exista una residencia legal y continuada en España, ya no por el expediente de nacionalidad española, sino por la tarjeta de residencia y la condición de residente.

    De cara a la estancia legal en España, es importante que se tenga en nuestro país una residencia efectiva y continuada para no perder la tarjeta de residencia.

    Aquí la normativa de extranjería y el Real Decreto 240/2007 (régimen comunitario) establecen en varios de sus artículos, los periodos o salidas permitidas fuera de España. La duración de dichas salidas será menor o mayor en función del tipo de tarjeta que se tenga.

    -Seis meses fuera de España en el periodo de un año para Tarjetas Temporales (por ejemplo cuando tenemos una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de dos años, una reagrupación familiar o una residencia no lucrativa).

    -Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para tarjetas de Larga Duración o Larga Duración-UE
    .

    Régimen Comunitario

    En cuanto a las tarjetas reguladas dentro del régimen comunitario:
    Seis meses en el plazo de un año para Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario Iniciales. Dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

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