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viernes, diciembre 27, 2024
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    Silencio positivo en la tramitación de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    Vivimos unos momentos convulsos donde la incertidumbre se ha apoderado de la mayoría de los sectores de la sociedad y preside muchos aspectos de nuestras vidas. La certeza no existe, ni siquiera indiciariamente. La cuestión es que de un tiempo a esta parte somos muchos los que tenemos la sensación de que la administración pública, en sentido amplio, colabora en esta incertidumbre colectiva haciendo sentir total inseguridad a los administrados y a los profesionales intervinientes en los procesos administrativos.

    Por eso no se extrañen ustedes si cuando preguntan a un abogado u otro profesional sobre, por ejemplo, los plazos de tramitación en la oficina de extranjería les contestan que no lo saben, para ser francos que no tienen ni idea o como dice una buena amiga y excelente compañera “depende”. El depende se ha adueñado de la situación. Y mientras unos cuantos trabajan sin descanso y me refiero a la oficina de extranjería, da la sensación de que en la Delegación del Gobierno o en las direcciones generales (los señores de Madrid) esta situación tremenda y agotadora no les importa, o no saben no saben nada ni cómo hacerlo. Una ya no sabe que es peor. Tenemos el mejor marco normativo de la Unión Europea pero sin acceso a los procedimientos y a unos plazos razonables. Es como si la legislación fuera inexistente porque el ciudadano no se siente amparado en el ejercicio de sus derechos. Hemos estado cuatro días más o menos sin que las plataformas funcionen, sin un aviso ni una explicación. Sólo han recibido una explicación los compañeros de Barcelona de su oficina.

    Es como si todo se lo dejásemos a los jueces que son los que vendrán a solucionar lo que no se ha resuelto en vía administrativa. Y qué decir de los empresarios que apuestan por la regularización de ciudadanos y se quedan ojipláticos (con los ojos como platos) cuando se les dice que no sabemos la fecha en que esta persona podrá empezar a trabajar afiliado, de alta en la Seguridad Social y con todos sus derechos en territorio español. Pero esto no es lo único, habría mucho más que contar. Sin embargo hay noticias buenas para mejorar la vida de las personas y que últimamente llegan de los tribunales de justicia.

    La excelente noticia proviene del Tribunal Supremo. La sentencia es del 19 de enero de 2022, sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, determina que el silencio es positivo en la tramitación de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión permanentes. Es decir que al renovar una tarjeta de ciudadano de la Unión y superados los tres meses de tramitación (situación ahora mismo instaurada en la Administración) podemos entender la autorización concedida por el juego del silencio administrativo positivo.

    El argumento que subyace en la sentencia es que si en la solicitud de residencia de larga duración el silencio es positivo, no va a estar en peor derecho un familiar de ciudadano de la Unión Europea o español que solicita una tarjeta permanente comunitario que un ciudadano extracomunitario que solicita una tarjeta de residencia de larga duración. La premisa en ambos casos es la misma residencia legal y continuada de cinco años aunque sometida a diferentes regímenes, el general y el comunitario.

    La residencia permanente comunitaria (por vinculación con un ciudadano español o comunitario) es a la que tienen derecho aquellos que hayan estado con residencia legal y continuada durante cinco años como familiares de residente de la Unión Europea. Esta situación es la que analiza la sentencia citada diciendo que la falta de resolución por parte de la administración en el plazo previsto de tres meses determinará su concesión por silencio administrativo positivo.

    Hace años éramos muchos los abogados que defendíamos esta posición jurídica en los tribunales de justicia y un excelente magistrado canario que estuvo destinado en Palma acogió la teoría que luego otros desplomaron. Por esto en este mundo de incertidumbre aparte de nuestras pequeñas e íntimas alegrías diarias esta puede convertirse en colectiva si sabemos gestionar entre todos la aplicación de esta sentencia. Pero para ello debemos contar con la oficina de extranjería y con los criterios o directrices que vengan de la dirección General correspondiente.

    ¿Cómo hay que proceder en estos casos? Solicitando un certificado de actos presuntos a la administración para hacer valer el silencio positivo ante cualquier administración o entidad (bancos por ejemplo) que lo solicite y que debe ser expedida en un tiempo razonable. La Ley de procedimiento establece que: “La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento”.

    Les deseo una feliz quincena.

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