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viernes, diciembre 27, 2024
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    El arraigo social: contrato de trabajo y los medios económicos del empleador

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    El Arraigo Social se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se concede a aquellos extranjeros que se encuentren en territorio español y que cuentan con vínculos familiares o estén totalmente integrados socialmente.

    El extranjero deberá cumplir con una serie de requisitos para acceder a esta autorización de residencia, siendo los principales:

    -Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.

    -Haber permanecido con carácter continuado en España durante un período mínimo de tres años.

    -Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o en su defecto presentar un informe que demuestre su integración social emitido por el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio habitual.

    -Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador para un período no inferior a un año y garantizarle mensualmente un salario mínimo interprofesional.

    En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

    También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

    Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma. Es decir, contar con medios económicos propios o de un familiar directo que conviva con el solicitante, pero este permiso de residencia que obtendría no le autoriza a trabajar.

    Sin embargo, en repetidas ocasiones el propósito del extranjero de adquirir sus papeles o “regularizarse” se viene abajo cuando la Administración le emite una resolución no favorable motivada por la falta de medios económicos del empleador.

    Y es así, como una de las causales más frecuentes de denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (Arraigo Social), es la falta de solvencia del empleador que ha suscrito el contrato de trabajo, pese a que el extranjero ha cumplido con el resto de los requisitos, se halla ante la imposibi- lidad de obtener su permiso de residencia.

    Las causales de denegación más comunes son:

    -La empresa o empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria o tiene deudas con la Seguridad Social.

    -La empresa o empleador no garantiza que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

    No es procedente ni justo que el extranjero solicitante de un permiso de residencia por arraigo tenga que asumir la carga de la prueba de la solvencia del empleador, cuando está cumpliendo con todos los demás requisitos para acceder a esta autorización de residencia.

    La Administración no puede denegar este tipo permiso de residencia por arraigo social, ya que dentro de los requisitos exigidos por el Reglamento de Extranjería que regula este tipo de autorización, establece únicamente que el extranjero: Art. 124. b) “Disponga de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud por un período que no sea inferior a un año”. En esta disposición legal no se determina la necesidad de acreditar los medios económicos o solvencia del empleador. Esta autorización de residencia por arraigo social es solicitada por el propio extranjero que deberá acreditar los requisitos antes descritos.

    Situación diferente ocurre para el caso de la Autorización de Residencia y Trabajo inicial por cuenta ajena, que es un permiso que tramita el propio empleador que pretende contratar a un extranjero que se encuentra en su país de origen, para este tipo de permiso de residencia que está regulado en el Reglamento de Extranjería si exige la acreditación de la solvencia del empleador o empresario, determina la obligación de que la empresa esté dada de alta en la seguridad social y que acredite los medios económicos, materiales o personales que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

    Existe amplia jurisprudencia que le concede la razón al extranjero que se ve en la imperiosa necesidad de interponer un recurso ante los Tribunales cuando le han denegado su autorización de residencia por arraigo social y esto basado en que el solicitante extranjero cumple con los requisitos de acreditar la estancia continuada en España durante tres años, que carece de antecedentes penales y cuenta con un contrato de trabajo de duración mínima de un año, sin que pueda exigírsele demostrar otros requisitos que no son de su competencia, como son el hecho de que el empresario esté dado de alta en la seguridad social, cuente con solvencia económica o esté al corriente en sus obligaciones tributarias o con la seguridad social.

    Con lo cual, la Administración no puede extrapolar los requisitos contenidos en la normativa relativos al permiso de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena y aplicarlos al permiso de residencia por arraigo social, toda vez que se tratan de dos autorizaciones de residencia diferentes, con requisitos y procedimientos distintos.

    Lastimosamente son muy frecuentes las denegaciones por parte de las Oficinas de Extranjería, por estas causales y el extranjero ve truncado su sueño de regularizar su situación a través de esta vía legal.

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