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domingo, noviembre 24, 2024
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    La jura de nacionalidad por el colapso en las citas de los registros civiles

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    En los últimos meses vemos como miles de expedientes de solicitud de Nacionalidad Española han sido resueltos, gracias al “plan de choque” o plan intensivo de descongestión implantado por el Ministerio de Justicia iniciado en mazo de 2021 y finalizado el día 30 de noviembre de 2021.

    En España el proceso de nacionalización por residencia termina con la jura de nacionalidad, lo que se conoce como “la jura”, que consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes de España. Por tanto, una vez obtenida la resolución favorable, se deberá acudir al Registro Civil que corresponda por domicilio para que se asigne la correspondiente cita para la realización de dicho trámite.

    Sin embargo, ahora viene otro problema y es que muchos de estos solicitantes que han estado esperando durante años su resolución favorable, una vez obtenida la misma, deben pedir la cita para el acto de la Jura, y se encuentran con que muchos de los Registros Civiles están colapsados para dar día y hora para este procedimiento.

    Luego de algunos meses en espera finalmente el día 23 de septiembre el BOE publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) donde se establece que la jura de nacionalidad española podrá hacerse ante un notario.

    Los retrasos en los Registros Civiles pueden ser hasta de años y eso sin contar la dificultad que se presenta hoy en día para obtener las citas, con este método hacer la Jura o promesa de respeto al Rey y la Constitución Española ante Notario es más sencillo.

    En concreto, la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil dejaba bien claro que sería posible:

    • Quienes obtengan la nacionalidad española por Residencia puedan Jurar ante Notario.
    • Posibilidad de formalizar la Jura ante el encargado del registro civil de los consulados de España.
    • Posibilidad de realizar o solicitar la nacionalidad española por Opción ante Notario en España (hasta ahora era solo posible tramitar la Nacionalidad Española por Opción ante el Registro Civil o fuera de España ante el encargado del registro civil de los consulados de España.

    Gracias a esta nueva regulación, y después de que el propio Ministerio de Justicia publicara esta Instrucción el pasado mes de septiembre de 2021 son muchas las personas que han decidido hacer la jura de nacionalidad española por residencia ante notario. Todo ello por una cuestión, en la mayoría de las ocasiones, de tiempo.

    Así mismo el 22 de diciembre de 2021 el Ministerio de Justicia publica una nueva Instrucción aclarando ciertos puntos sobre la jura de nacionalidad española, entre ellos, que las Notarías deberán remitir la escritura pública que comprenda la declaración, la documentación aportada, el acto de jura o promesa y la ficha de determinación de nombres y apellidos cumplimentada a la Oficina General de Registro Civil o al Registro Municipal Principal o Exclusivo, ubicado en la sede de la capital del partido judicial correspondiente al domicilio en España del interesado, de forma electrónica cuando ello sea posible, o mediante correo postal certificado.

    Fue una importante modificación que facilita ostensiblemente este trámite, ya que en la instrucción anterior se determinaba que una vez hecha la jura en Notaría el interesado debía pedir una cita al Registro Civil para llevar de forma personal la escritura pública del Acto de Jura, siendo una situación completamente caótica para el solicitante por el colapso para la obtención de las citas en los Registros Civiles.

    Una vez recibida esta documentación enviada por la Notaría y previa calificación de la legalidad, de la competencia del Notario según lo dispuesto en esta Instrucción y de la congruencia con los asientos del Registro Civil, el Encargado del Registro Civil procede a hacer la inscripción del ciudadano que ha adquirido su nacionalidad por residencia.

    Con el Certificado Literal emitido por el Registro Civil el interesado podrá solicitar cita en la Policía para la obtención de su DNI y pasaporte español.

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