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viernes, diciembre 27, 2024
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    Conozca las Claves para la reagrupación familiar en España

    parainmigrantes.info

    Lo primero que debe tener en cuenta es que para poder hacer una reagrupación familiar la persona debe tener en España residencia legal de al menos un año para reagrupar al cónyuge o pareja de hecho. Residencia permanente o de larga duración si quiere reagrupar a los padres o a los progenitores del cónyuge o pareja de hecho.

    Familiares reagrupables: Los familiares que se pueden reagrupar una vez se encuentre en España son: Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.

    Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

    Se considera relación análoga a la conyugal cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

    Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

    Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.

    También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

    Familiares en el país de origen

    Se debe tener en cuenta que los familiares que quiera reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. Si se encuentran en España y ya conviven con el reagrupante no podrá tramitar su reagrupación familiar. En este caso deberá buscar otras vías para arreglar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido arraigo social.

    Por tanto los familiares deben encontrarse en todo momento en su país de origen o país de residencia.

    Medios económicos: las claves que se debe tener en cuenta para poder tramitar una reagrupación familiar con éxito, es que tendrá que contar con medios económicos. Este es un pilar fundamental para conseguir reagrupar a nuestros familiares.

    ¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder comenzar con nuestra reagrupación familiar?

    Para unidades familiares que la formen dos personas, se exigirá el 150% del IPREM. Para este año 2022 el IPREM asciende a 579,02 euros. Es decir que si vives en España y quieres reagrupar a tu esposo, deberás acreditar al menos 868,59 euros al mes.

    A esta cantidad se deberá sumar el 50% del IRPEM por cada familiar adicional que quieras reagrupar. Es decir, que si vive con su esposo en España y quiere reagrupar a su hijo, deberá sumar a esos 868,59 euros la cantidad de 289,51 euros (deberá acreditar que dispones cada mes de al menos 1158,1 euros aproximadamente).

    Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos podrá aportar por ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar: Otro de los aspectos que tendrá en cuenta la Oficina de Extranjería para conceder nuestra reagrupación familiar es que los medios económicos sean estables y continuados durante el menos los seis meses previos a la solicitud de nuestra reagrupación familiar.

    Vivienda

    Otro de los requisitos que debemos acreditar para finalizar con éxito la reagrupación familiar, es la disponibilidad de una vivienda adecuada.

    Deberá aportar junto con el resto de documentación un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra vivienda tiene luz, agua, habitaciones suficientes por ejemplo, para traer a nuestro familiar.

    Igualmente, si no se ha emitido el informe correspondiente en el plazo establecido por la norma (30 días), podrás aportar un informe emitido por un notario por ejemplo.

    Si quiere reagrupar a tus padres, además de los requisitos que hemos comentado, deberá acreditar que dependen económicamente del solicitante, y que no disponen de medios económicos propios para proveer sus necesidades.

    Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

    Hijos mayores de 18 años

    Debe tener en cuenta que no podrás reagrupar a cualquier familiar. En cuanto a los hijos, solamente podrás reagrupar a los menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

    Además debes tener en cuenta que si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia.

    Si tu hijo ya es mayor de 18 años no podrás realizar la reagrupación familiar, pero sí podremos por ejemplo tramitar una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena.

    Reagrupar a los padres

    Otro aspecto a tener en cuenta para poder conseguir llevar a cabo una reagrupación familiar de los padres, es la edad. La norma establece que se podrán reagrupar los padres, siempre que éstos sean mayores de 65 años.

    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.

    También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

    Asesorarse con un especialista

    La reagrupación familiar es un trámite que necesita de mucha documentación, tiene muchos requisitos, y algunas veces suele dar problemas. Así y para evitar que tu proceso se retrase, o sea denegado, lo más recomendable es que revise con un experto su expediente para no correr ningún tipo de riesgo.

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