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Viajar entre diferentes puntos de España estando en forma irregular supone un riesgo, ya que se está infringiendo la Ley de Extranjería y sería posible que se iniciara un procedimiento sancionador y por consiguiente un expulsión del país.
Como decimos, hoy día nos encontramos con personas que deciden viajar por España, moverse tanto por vía terrestre como aérea, sin contar con la correspondiente autorización de residencia o estancia legal. Esto claramente supone un riesgo, ya que no existe como tal un derecho de libre circulación por España por el resto de Europa para aquellas personas que no tienen regularizada su situación administrativa en nuestro país.
Por tanto para poder circular y moverse tanto por España como por todo territorio Schengen sin ningún problema, limitación y con total seguridad es necesario ser titular de una autorización de residencia, de estancia o de un visado que permita dicha movilidad. Con cualquiera de estos documentos podrás mostrar, llegado el momento, tu condición de residente o de que cuentas con una estancia legal en nuestro país que justifica esa movilidad, o más bien, justicia tu derecho a la libre circulación, ya sea por España o por Europa.
El no disponer de esta documentación o no tener residencia o estancia legal solo puede traer problemas.
Sanciones por estancia irregular
Una de las infracciones de las recogidas en la Ley de Extranjería, y concretamente en el Artículo 53 de la mencionada ley se establece lo siguiente:
- Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente (…).
Ante esta infracción grave, igualmente, la propia ley de extranjería establece las sanciones para aquellas personas que se encuentren en territorio nacional de forma irregular, encontrándose entre éstas la multa o la expulsión, llegado el momento de territorio nacional.
Informe de vivienda adecuada – Reagrupación Familiar
Cuando se tiene la intención de comenzar con determinados trámites, como puede ser rea- lizar una reagrupación a algún familiar o tramitar la autorización de residencia como menor no nacido en España, se debe hacer una serie de gestiones previas a la solicitud de dichos permisos.
Uno de esos requisitos (para estas dos autorizaciones o permisos en España) es el informe de habitabilidad de la vivienda.
Si se quiere reagrupar, por ejemplo, a un cónyuge, no se puede olvidar aportar junto con el resto de documentación el informe de habitabilidad de la vivienda.
Como se ha comentado, el extranjero que resida en España y solicite una autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud, un informe expedido por los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia del reagrupante, a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus propias necesidades y las de su familia.
¿Qué órgano es el que emite este informe de habitabilidad de la vivienda?
En este caso en función de nuestro lugar de residencia deberemos solicitar dicho informe en un organismo u otro. En la siguiente tabla se detallan los organismos competentes para la emisión de dicho informe, y a los que se debe dirigir el solicitante para conseguirlo.
La comunidad autónoma o el ayuntamiento deberán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, acompañado de la copia de solicitud del mencionado informe.
Por ejemplo, se puede acudir a un notario para que certifique que la vivienda es correcta y adecuada para reagrupar al familiar.
El informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:
Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
¿Qué información contiene el informe de adecuación de la vivienda?
En el informe se deben recoger aspectos sobre la vivienda en la que viviremos con el familiar. Concretamente contiene:
Datos identificativos de la persona interesada como es el nombre, apellidos, si es hombre o mujer, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, domicilio actual o número de personas que quiere reagrupar.
Datos identificativos de la vivienda: En este apartado se recogen datos como el municipio, código postal, provincia, calle, plaza o avenida, bloque o escalera, el piso o la puerta.
Título que habilita para la ocupación de la vivienda: En este caso se refleja información sobre si la vivienda es en propiedad o es alquilada.
Número de habitaciones y uso al que se destina cada una de ellas.
Número de personas que habitan la vivienda
Condiciones de habitabilidad y equipamiento, en este aportado se reflejan aspectos de la vivienda como por ejemplo si hay agua caliente, hay gas, hay electricidad, etc.
Otras consideraciones
Valoración del Informe:
En ese apartado se indicará si se expide de un informe favorable o desfavorable.
Hola una pregunta mi hijo tiene un trabajo de 1 mes en Ibiza pero solo tiene el pasaporte de Colombia que consecuencias tiene