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jueves, diciembre 26, 2024
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    Concesión de nacionalidad por opción a los menores de edad que ahora son denegados

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    La prueba de paternidad en los expedientes de solicitud de nacionalidad por residencia de los progenitores y sus consecuencias en los expedientes de nacionalidad por opción de sus hijos menores de edad.

    Hace pocos días me visitaba, por primera vez, un padre de una extensa familia que no pudo disimular su frustración y disgusto entre sollozos por lo acaecido en los expedientes de nacionalidad por opción de sus hijos.

    Años atrás había solicitado su nacionalidad española por residencia, se la habían con cedido. Había mencionado el nombre y apellidos de sus hijos y las fechas de nacimiento de los mismos en la solicitud de nacionalidad, pero no había aportado al procedimiento de su nacionalidad las certificaciones de nacimiento de sus hijos.

    Con posterioridad solicitó cita previa en un consulado de España en un país africano (no vamos a decir cuál) para solicitar la nacionalidad por opción de sus hijos. Antes de pasar a detallar su periplo señalamos que la opción de nacionalidad es un tipo derivativa, pues depende de la previa concesión a uno de los progenitores y se concede a aquellos extranjeros que reúnan los requisitos legales siguientes:

    • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.

    Por tanto, en principio los hijos del Señor X estaban incluidos en el supuesto de personas que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Hasta aquí todo correcto.

    No presentar el certificado de nacimiento de los menores cuando el hijo ha nacido en España no tiene inconveniente, aunque aconsejemos probar dicho nacimiento, o si se ha nacido en países donde la seguridad jurídica de sus registros civiles está garantizada, pero esto no sucede en todos los lugares del planeta.

    Los consulados de España tienen sus reservas sobre los registros civiles de algunos países donde se encuentran ubicados y ello debido a su práctica consular. En concreto, sus reservas se centran en el modo de acceso de las inscripciones de nacimiento de los mismos, requisitos legales y posibles falsificaciones de documentos. Esto no quiere decir que los ciudadanos hayan cometido delito alguno, sino que el sistema de estos países no garantiza al cien por cien la fiabilidad de los hechos inscritos en sus registros civiles.

    De ahí que siempre aconsejemos unir a las solicitudes de nacionalidad de los padres, los certificados de nacimiento de sus hijos. No sólo mentarlos en las solicitudes, sino probarlo y no hay otra manera que aportando el certificado debidamente traducido y legalizado y apostillado según el supuesto.

    El afectado ha visto como el consulado de España en un país africano ha denegado la nacionalidad de sus hijos por opción, por no haber probado su nacimiento en el expediente gubernativo de nacionalidad de acuerdo con lo señalado en la Ley y Reglamento del Registro Civil.

    La carga de la prueba incumbe al que invoca un hecho. Si invocamos un nacimiento hay que probarlo. Es verdad que los registros civiles no reclamaban los certificados de nacimiento de los hijos señalados en las solicitudes ni ahora tampoco lo hace la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pero eso no exime de su presentación si queremos cumplir los requisitos legales.

    Otra cuestión es que además de este extremo las resoluciones administrativas consulares invocan la escasa fiabilidad de los certificados de nacimiento aportados en los expedientes de opción. Este asunto es más grave por cuanto desde aquí es muy difícil que podamos intuir este hecho, aunque siempre debemos tener cuidado especialmente en las inscripciones tardías que tienen lugar en algunos países de África, Asia e incluso Iberoamérica y rea izar las debidas advertencias a los solicitantes de nacionalidad.

    Ahora tenemos por delante un camino jurídico legal de recursos y en definitiva posiblemente nos veamos abocados a un proceso judicial en España donde obtener el reconocimiento de la paternidad con las pruebas biológicas correspondientes.

    Todo ello para conseguir el convencimiento de la autoridad judicial sobre la indubitada paternidad del señor X respecto de sus hijos y en su día la concesión de nacionalidad por opción a los menores de edad que ahora la han visto denegada.

    Como se viene diciendo aviso para navegantes, es mejor que sobre y no que falte, hay que documentar todo lo manifestado en la solicitud de nacionalidad.

    Si tienen su nacionalidad en trámite están a tiempo de completar estos extremos. De ahí la necesidad de un tratamiento profesional de las solicitudes de nacionalidad por residencia para evitar hechos como los aquí descritos.

    Feliz verano para todos

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