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lunes, noviembre 25, 2024
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    Unos sesenta centros de Baleares contarán con apoyo complementario para ser centros de atención preferente el curso 2022/23

    La Mesa Sectorial de Educación ha tratado hoy la propuesta de Resolución por la cual se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) a determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que tienen que recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.

    En la salida de la reunión el director general de Planificación, Ordenación y Centros, Antoni Morante, lo ha definido como un Mesa con un nivel de acuerdo importante con los sindicatos que han votado favorablemente a la propuesta de resolución presentada por la Administración. Destacando también que a lo largo de la Mesa se han incorporado algunas propuestas que los propios sindicatos han hecho, lo que permitirá mejorar el texto de esta Resolución. Una Resolución que en definitiva lo que pretende es reconocer un hecho que ya se reconoce internacionalmente, como es que para ofrecer una enseñanza de calidad y en condiciones de equidad, aquellos centros que por su tipología de alumnado necesitan de más recursos, tienen que recibir una dotación superior a la del resto de centros, así como más apoyo por parte de las administraciones.

    Durante el actual curso 2021/22 ya se han aplicado medidas específicas en centros en los que se había detectado una necesidad de apoyo extraordinario. Con la propuesta de resolución que hoy se ha tratado en la Mesa, se sistematizan los criterios para ser considerado centro de atención preferente y recibir una dotación y apoyo adaptado a sus necesidades. Se calcula que con los datos que maneja actualmente la Conselleria habrá unos sesenta centros educativos públicos que serán identificados como CAP.

    La Ley de Educación de las Illes Balears establece que la Conselleria tiene que proporcionar las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la educación inclusiva, y se determina que en el caso del centros con una ratio elevada de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración educativa tiene que dotar al centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar, y puede limitar la escolarización fuera de plazo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

    Así mismo, se hace necesario reconocer el mayor esfuerzo que supone para los docentes desarrollar su actividad en centros con una mayor proporción de alumnado desfavorecido e incentivar que profesorado experto opte para llevar a cabo su actividad docente en estos centros.

    Se tiene que tener presente, que desde el actual curso 2021/22 se ha empezado a aplicar en los centros educativos el índice socioeconómico y cultural (ISEC), que se calcula a partir de información relativa al nivel de estudios, la situación laboral y la profesión de los padres o tutores legales, así como el número de libros y recursos para el estudio en el domicilio familiar.

    Este índice normalizado, en que valores negativos señalan que el entorno socioeconómico y cultural de las familias del alumnado de un centro es más desfavorable que el valor medio del ISEC calculado con el conjunto de todos los centros, permite contextualizar e interpretar de forma más adecuada los resultados académicos de los alumnos por el hecho de relacionarlos con diferentes variables que tienen que ver con el éxito escolar, la calidad y la equidad educativas, y facilita la toma de decisiones a la Administración educativa.

    o La propuesta de Resolución prevé calificar como Centros de Atención Preferente para el curso 2022/23 los centros docentes públicos que durante el curso 2021/22 cuenten con un ISEC igual o inferior a -0,5 y alguna de las condiciones siguientes: más del 27% de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), más del 10% de alumnado procedente de colectivos socialmente vulnerables o con expediente abierto a los servicios sociales, más del 7% de alumnos recién llegados de incorporación tardía, más del 7% de alumnado de necesidades educativas especiales (NEE), más del 20% de movilidad del alumnado (altas y bajas de octubre a junio), más del 15% de alumnado que presenta absentismo intermitente o crónico a la ESO o más de un 10% de alumnado con absentismo intermitente o crónico a primaria.

    También serán considerados centros de atención preferente el curso 2022/23 los que durante el curso 2021/22 cumplan dos circunstancias cualesquiera de la relación anterior.

    En cuanto a los criterios para calificar los puestos de trabajo docente como de especial dificultad son: que pertenezcan a centros calificados como CAP; que pertenezcan a unidades educativas en establecimientos penitenciarios; que pertenezcan a centros de acogida (protección y de justicia juvenil) o que pertenezcan al centro para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual.

    Medidas de apoyo específicas para los Centros de Atención Preferente (CAP)

    Las medidas de apoyo por parte de la Conselleria de Educación y Formación Profesional que se aplicarán en los centros que sean calificados cada curso como Centros de Atención Preferente (JEFE) en aplicación de los criterios establecidos en el punto primero de esta resolución, serán las siguientes:

    a)Dotación de una cuota fija de profesorado adicional según los criterio de 1 hora por cada 12 alumnos matriculados en el centro.

    b)Dotación de una cuota variable de profesorado adicional que podrá requerir de un perfil específico ligado a la mejora de algunos indicadores educativos (absentismo, continuidad estudios, convivencia, titulación, etc.), según el plan de mejora específico elaborado por el propio centro educativo con la supervisión del Departamento de Inspección Educativa.

    c)Dotación de una partida económica extraordinaria de 300 € por unidad en la partida presupuestaria destinada a gastos de funcionamiento de centros dentro de cada ejercicio presupuestario a partir del siguiente en el cual el centro haya sido calificado como Centro de Atención Preferente y mientras se mantenga esta calificación.

    d)        Dotación prioritaria del fondo escolar de emergencia social.

    e)        Mayor dotación de recursos digitales para alumnos vulnerables.

    f)         Criterios específicos para la participación en las actividades de formación permanente del profesorado en centros.

    g)        Criterios específicos para la participación en programas específicos (PROA+, Erasmus, PAE, PMT, etc.).

    h)        

    Dotación preferente de PTSC, orientadores en el centro y otros perfiles educativos que se consideren necesarios en función de la realidad de cada centro.

    y)        Puntuación específica para el profesorado por haber ejercido la docencia en puestos de trabajo o centros que tengan la calificación de especial dificultad o de atención preferente en el baremo de méritos para cubrir lugares en comisión de servicios o en las convocatorias para cubrir determinados puestos de trabajo en la administración educativa.

    j)         Puntuación específica para el profesorado por haber ejercido la docencia en puestos de trabajo o centros que tengan la calificación de especial dificultad o de atención preferente en el baremo de méritos para la participación en proyectos o experiencias de innovación educativa, intercambios de profesorado y alumnado, etc.

    k)        Reducción de ratios de entre un 10% y un 20% respecto de las ratios máximas de cada etapa educativa y bloqueo de la matrícula del alumnado NESE por debajo del 30%, siempre que sea posible. Esta circunstancia se tendrá que tener en cuenta para la planificación de nuevas infraestructuras educativas.

    l)         Apoyo de la Conselleria de Educación y Formación Profesional para la implantación de programas formativos para las familias del alumnado.

    m)       Ayudas económicas para actividades extraescolares específicas.

    n)        Cualquier otra que se determine por parte de la Conselleria de Educación y Formación Profesional.

    Al final de cada curso escolar se llevará a cabo una evaluación de la aplicación de las medidas de apoyo por parte de los Servicios correspondientes de la Conselleria de Educación y Formación Profesional, en colaboración con el Departamento de Inspección Educativa.

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