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martes, diciembre 3, 2024
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    El Gobierno ultima el borrador de la tan esperada reforma de la ley y reglamento de extranjería

    Por Carolina Quintana
    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
    Contacto: 628 47 89 14

    Parece ser que después de estos dos últimos años donde todas las medidas adoptadas por el Gobierno eran para paliar la crisis sanitaria y sus consecuencias en nuestra economía, finalmente se empiezan a retomar cuestiones de gran importancia para nuestro país, y una de ellas es la reforma de la ley y reglamento de extranjería.

    Es por todos sabido que la actual reglamentación de extranjería no está pudiendo cubrir de forma satisfactoria la realidad migratoria, laboral y económica de nuestro país y una modificación es absolutamente necesaria ya que esta reglamentación se ha quedado obsoleta.

    Por este motivo el gobierno, con el ministro Escrivá a la cabeza está trabajando en una modificación de la ley y reglamento de extranjería, que permita asumir las nuevas necesidades laborales de nuestro país. El borrador al que hemos tenido acceso pretende introducir las siguientes modificaciones:

    -Eliminar la rigidez de la norma vinculada al ámbito laboral.

    -Modificar el régimen de los estudiantes, en cuanto a la autorización de trabajo.

    -Modificar el catálogo de profesiones de difícil cobertura.

    -Modificar la figura de los arraigos.

    -Modificar el acceso a la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

    -Optimizar el funcionamiento de las oficinas de extranjería.

    Respecto a los estudiantes, la modificación que se quiere introducir va dirigida, a la posibilidad de que accedan al mercado laboral. En la actualidad un estudiante no puede trabajar más de 20 horas semanales y el salario que percibe no debe ser la fuente principal de ingresos para el sustento en nuestro país.

    La nueva norma pretende que el acceso al mercado laboral sea mucho más sencillo y que la jornada laboral pueda ser de hasta 30 horas.

    También se contempla la posibilidad de reducir el tiempo necesario para llevar a cabo una modificación de estancia de estudiante a autorización de residencia y trabajo, y es actualmente necesario llevar 3 años en España.

    En cuanto a la modificación del catálogo de profesiones de difícil cobertura, la modificación a introducir está enfocada en la elaboración de esta lista, se pretende que para elaborarla se tenga en cuenta la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas en el SEPE.

    Se mantiene la figura del arraigo, pero se introducen modificación en los tres:

    Laboral: El solicitante podrá aportar cualquier documento válido en derecho a fin de acreditar la relación laboral y se podrá acceder a ésta ya sea por cuenta ajena o propia.

    Familiar: En este arraigo se pretende encuadrar en el régimen general de extranjería los familiares del ciudadano español.

    Social: Se podrá aportar un contrato temporal y a media jornada.

    La novedad aquí está en la creación de un nuevo el arraigo para la formación, el cual consiste que podrán obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.

    Además de comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo u obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

    A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la oficina de extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.

    Otra nueva figura es la autorización para aquellas personas que puedan acreditar que han estado trabajando en España de forma irregular por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial. La dificultad de esta nueva figura es que se deberá aportar un contrato laboral.

    Respecto a las autorizaciones por cuenta propia la modificación introducida pretende la eliminación del requisito de acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto. Este apartado ha quedado sustituido en este borrador por el requisito de abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

    También esta modificación de la ley y reglamento de extranjería quiere introducir importantes cambios en las renovaciones de las residencias, aprobado que independientemente de la autorización laboral que tengamos cuenta propia o ajena después de la primera renovación, concretamente, se permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como propia.

    Desde aquí aplaudimos esta modificación de la ley de extranjera que permitirá que miles de ciudadanos extranjeros se regularicen, además de ampliar las posibilidades de contratación de los empresarios que ven cómo sus negocios peligran al no poder disponer de mano de obra.

    Esperamos que esta modificación pueda ser aprobada a la mayor brevedad y que el gobierno encuentre los apoyos necesarios para poder llevarla a cabo.

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