Por Margarita Palos Nadal
Abogado
Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
de Abogados de Baleares
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(cita previa de lunes a sábado)
En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El Real Decreto, que precisa para su valoración una lectura lenta y sosegada, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque una parte del mismo entrará en vigor al cabo de un año. Así que nuestras vacaciones no serán completas, tendremos que dedicarnos a la actualización del Reglamento.
Por lo que a nosotros interesa en el día de hoy, como siempre preocupados por los familiares de españoles, es la atención que se presta a los mismos en el Real Decreto, sustrayéndolos de la normativa comunitaria para redirigirlos al régimen general de extranjería, incluyéndolos en el denominado “arraigo familiar”, y por tanto, ampliando los supuestos de esta figura.
Así pues, el cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano/a español/a no solicitará una tarjeta comunitaria sino un arraigo familiar. Del mismo modo los ascendientes mayores de 65 años, los menores de 65 años a cargo, los descendientes menores de 21 o mayores a cargo, se incluirán en dicho apartado.
Señala el nuevo articulado del arraigo familiar que se les concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
No tenemos un estatuto para familiares de españoles, pero es verdad que el arraigo familiar así redactado mejora notablemente la situación jurídica de estos cónyuges, hijos/as, ascendientes, respecto de la situación anterior vinculados a la Directiva comunitaria 2004/38/CE.
A priori los requisitos podrían ser más benévolos que los derivados de la normativa comunitaria, veremos.
Habrá que esperar a ver cómo se concretan los requisitos de tramitación, lo que está claro es que precisarán antecedentes penales de su país de origen puesto que están incluidos en la figura, como hemos dicho, del arraigo familiar.
Siguiendo con los familiares de españoles la Ley de Memoria Democrática pendiente de aprobación por el Senado, pero publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el pasado 14 de julio, en su Disposición adicional octava pretende mejorar el acceso a la nacionalidad de los familiares de españoles/as, ampliando los supuestos de la Ley del 2007. Así establece;
1.- “Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”.
Se corrige además una injusticia enorme posibilitando la adquisición de la nacionalidad española a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que por casarse con extranjeros perdieron su nacionalidad antes de la Constitución de 1978.
He tenido frente a mí los dos supuestos sin poder hacer nada por aquel hijo de española, que perdió la nacionalidad por casarse con un extranjero, esperamos que ahora estas situaciones se resuelvan.
Además, todos aquellos hijos e hijas cuyos padres adquirieron la nacionalidad por opción con arreglo a la Ley 52/2007, podrán solicitar la nacionalidad española.
Desde mi punto de vista el reconocimiento de los nietos en la Ley de Memoria Democrática es muy importante porque les permitirá en muchos casos incorporarse a la ciudadanía española de pleno derecho sin requisitos previos de residencia legal y continuada.
No olvidemos que en el Consulado de España en la Habana hay todavía cientos de expedientes de nacionalidad de la Ley del 2007 pendientes, por ello es que esperamos que esta legislación en principio favorable a los familiares de españoles no sea papel mojando y en su día se pueda concretar si se dota a los consulados y al Ministerio Justicia del personal suficiente para que todo ello sea verdaderamente efectivo para el reconocimiento de los derechos de hijos y nietos de españoles.