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domingo, diciembre 22, 2024
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    ¿Cuánto tarda el DNI y pasaporte español después de la jura de nacionalidad?

    Es por todos conocido, que cuando obtenemos la tan esperada resolución de concesión de nacionalidad española ello no supone que automáticamente seamos ciudadanos españoles. El proceso para ser ciudadano español no ha finalizado aún, ya que debemos hacer la jura de nacionalidad española y obtener nuestra partida de nacimiento.

    Entonces, ¿Cuándo podré obtener mi DNI tras la jura? ¿Tengo que esperar un tiempo concreto?

    Como hemos dicho al inicio de este artículo, el siguiente paso que tenemos que dar para convertirnos en ciudadanos españoles una vez tenemos nuestra resolución de concesión de nacionalidad española es hacer la jura de nacionalidad.

    Este último paso, es relativamente sencillo y rápido. Este acto de jura o promesa de nacionalidad se debe hacer a día de hoy en el Registro Civil de nuestro domicilio y es en este órgano dónde deberemos gestionar nuestra cita previa.

    Aquí cada Registro Civil se organiza de una forma, y encontramos Registros Civiles donde es muy rápido y fácil hacer esta jura de nacionalidad y otros registros donde tenemos que esperar algunos meses para poder culminar con nuestro proceso de nacionalidad española. En este sentido, no nos encontramos ante un trámite homogéneo para todo España y todo queda en manos de la organización y gestión de cada Registro Civil.

    En el acto de jura o promesa de nacionalidad debemos jurar o prometer fidelidad al rey, a la constitución española y dependiendo del caso, renunciar o no a nuestra nacionalidad de origen. Os recordamos que en determinados supuestos, como por ejemplo nacionales de países iberoamericanos no es preciso renunciar a la nacionalidad de origen para obtener la nacionalidad española al existir convenios de doble nacionalidad.

    Cuando hacemos este acto de jura de nacionalidad española nos convertimos en ese preciso momento en ciudadanos españoles y únicamente queda inscribirnos como tal en el Registro Civil español.

    Tiempo que tarda el DNI después de la jura

    Esta es la segunda cuestión que queremos abordar en este artículo ¿Cuándo podré obtener mi DNI tras la jura de nacionalidad?

    Para poder obtener el DNI y pasaporte como ciudadano español es necesario disponer del certificado de nacimiento. Este certificado lo emite el Registro Civil donde hemos hecho esta jura de nacionalidad española.

    Aquí al igual que sucede con el tema de la cita para la jura, todo depende del propio Registro Civil y lo que tarde en inscribirnos en dicho registro y lo que tarde en emitir la partida de nacimiento.

    Tenemos registros civiles que tardan una semana en emitir dicha partida de nacimiento, registros que la dan en el mismo momento de la jura de nacionalidad y otros que tardan semanas en emitirla.

    Una vez que tengamos la partida de nacimiento podremos acudir a cualquier comisaría de policía y solicitar nuestro DNI y pasaporte español.

    ¿Qué documentación necesito para obtener el DNI y pasaporte español?

    Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento».

    Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza total[1]mente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).

    Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

    Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.

    En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

    Tanto el DNI como pasaporte español se entrega en el mismo momento y ya estaremos documentados como ciudadanos españoles.

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