Por Legalteam
La imposibilidad de encontrar citas para Jura o para tramitar la Nacionalidad Española por Opción a nuestros hijos una vez que nos han concedido la nacionalidad, ha provocado en múltiples ocasiones que muchas personas se cambien de domicilio.
Aunque en estos momentos no es una crisis como lo ha sido en meses anteriores, se ha dado el caso de que es difícil encontrar cita en un Registro Civil o que si la encuentra la asignan para incluso, más de un año; como es el caso del Registro Civil de Santa Coloma de Gramanet.
Esta imagen evidencia uno de los momentos álgidos de esta traba burocrática.
Ahora bien, el problema viene cuando, si no residimos realmente en el domicilio de aquella demarcación al que corresponde Registro Civil de donde pretendemos hacer la Jura o tramitar la Nacionalidad por Opción a nuestro hijo, el Registro Civil se puede declarar incompetente para realizar el trámite.
Usted se preguntara cómo es posible que el Registro Civil lo sepa. Pues la verdad es que puede remitir oficio a la policía nacional para que se investigue si en realidad vivimos en el lugar donde nos hemos empadronado con la clara intención de realizar en el trámite.
Exponemos un claro ejemplo del Registro Civil de Barcelona.
A nuestro juicio, es cierto que podría recurrirse la incompetencia territorial dictada por el Registro Civil pero… si nos permiten un consejo, la picaresca es como las mentiras, que tienen las patitas muy cortas.
En honor a la verdad, el artículo 12.1 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, sí deja bien claro que «La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla, ante el Encargado del Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente».
A estos efectos, se determinará el Registro Civil competente de acuerdo al domicilio que figure en la resolución, no siendo válido aquellos empadronamientos posteriores a la fecha en la que se haya dictado la misma.
Por otro lado, en el supuesto de que el interesado aporte un empadronamiento con un alta en un domicilio diferente al que figura en la resolución, si el alta se produjo con anterioridad a la resolución del expediente, se podrá dar por válido a fin de determinar la competencia del Registro Civil.