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sábado, noviembre 23, 2024
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    Las reformas a la Ley de Extranjería no son la solución para la regularización de cientos de inmigrantes

    Por Carolina Quintana
    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
    Contacto: 628 47 89 14

    Como ya muchos saben el día 27 de julio de 2022 se publicaba en el BOE (Boletín Oficial de Estado) la tan esperada reforma del Reglamento de Extranjería. Sinceramente esperábamos una reforma mucho más ambiciosa por parte del Ministerio de Inmigración inclusión y Seguridad Social, la modificación llevada a cabo no pone sino un parche a la situación que viven miles de inmigrantes que se encuentran de forma irregular en nuestro país.

    Actualmente, y según datos facilitados por Cáritas y Cruz Roja hay en nuestro país alrededor de 550 mil personas en situación irregular, por lo tanto, estamos ante una situación que se debe abordar con urgencia.

    Se esperaba que la solución viniera de la mano de la modificación del reglamento llevada a cabo en el mes de julio, lamentablemente esto no fue así, ya que el reglamento sigue manteniendo los mismos requisitos para el procedimiento de Arraigo Social, con excepción del contrato que ya no deberá ser de un año, sino que deberá garantizar el salario mínimo interprofesional.

    Eso sí, la modificación del reglamento de extranjería introduce un nuevo procedimiento que es el arraigo para la formación, el cual concederá un permiso de residencia para la realización de una formación, pero no otorgará el permiso de trabajo, por lo que tampoco soluciona absolutamente nada dado que el ciudadano extranjero no podrá trabajar mientras lleva a cabo la formación, de esta manera le será bastante difícil poder costear los gastos de estudio.

    Los requisitos necesarios para poder tramitar este arraigo: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    · Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    · No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    · No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

    · Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

    · Comprometerse a realizar una formación: reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

    · O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

    · Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

    Una vez que se haya terminado esta formación y siempre dentro de los 12 meses que concedan la residencia, se podrá presentar un contrato de trabajo y solicitar una autorización de residencia y trabajo, por lo que en definitiva cuando tengamos el permiso de residencia y trabajo, ya llevaremos tres años en territorio español. Debemos puntualizar que para poder presentar esta solicitud de residencia y trabajo vamos a tener que cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de residencia, que son más complejos que los solicitados para el arraigo social y serán los siguientes:

    · No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    · No encontrarse irregularmente en territorio español.

    · Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    · No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    · No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

    · Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

    · Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

    El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

    Con esto lo queremos trasladar al lector es que la modificación llevada a cabo en el reglamento de extranjería no soluciona la regularización de estas miles de personas que no cuentan con “papeles” en nuestro país.

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