Por Legalteam
El RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece en su artículo 3, puntos 2 y 3:
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles…
Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.
En su artículo 8, puntos 1 y 2, se establece que los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un periodo superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de le Unión, deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España (…) y conllevará la entrega inmediata de un resguardo acreditativo que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos (…) siempre que el beneficiario de tales derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
Del mismo modo, en su artículo 12.2, sobre la tramitación y resolución de sus solicitudes, refiere que “La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.”
En el artículo 14.4 se indica que “sin perjuicio de la obligación de (…) solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.”