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sábado, diciembre 21, 2024
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    ¿Cuánto tiempo se puede permanecer fuera de España con la tarjeta en vigor?

    Por PCB Abogados
    Derecho de Extranjería
    Penal y Laboral
    Citas: 628 47 89 14

    Una pregunta que suele hacerse una persona que reside legalmente en España es el tiempo que puede permanecer en su país de origen cuando viaja por cualquier motivo. Algunos, incluso planean permanecer de manera ininterrumpida, pero con su autorización de residencia y trabajo española en vigor.

    Las autorizaciones son de varios tipos, es decir un plazo de ausencias establecidas por la norma, con lo que conlleva que superar esos márgenes de tiempo podría ocasionar la extinción de la residencia en territorio español.

     Estos son los plazos

    -Seis meses fuera de España en el periodo de un año para Tarjetas Temporales (por ejemplo cuando tenemos una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de dos años, una reagrupación familiar o una residencia no lucrativa).

    -Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para tarjetas de Larga Duración o Larga Duración-UE.

    Respecto a las tarjetas reguladas dentro del régimen comunitario:

    Seis meses en el plazo de un año para Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario Iniciales. Dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

    Dos años de forma continuada fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.

    Por tanto, ¿qué ocurre si, por ejemplo con alguien que es titular de una tarjeta de larga duración, cuya vigencia es de 5 años y retorna a su país de origen durante dos años y quiere volver a España estando su tarjeta aún en vigor?

    En este caso es sencillo, y no se plantean muchos problemas, puesto que a pesar de encontrarse en un supuesto de extinción de su tarjeta por haber estado más de un año de forma continuada fuera de la UE, Juan podría iniciar un procedimiento de recuperación de su tarjeta.

    Esta persona cuenta con estas alternativas.

    -Solicitar la recuperación de su tarjeta en el Consulado español en Perú.

    -Efectuar la entrada en España, porque su tarjeta sigue aún vigente, y solicitar aquí la recuperación de su tarjeta dentro del plazo de los 90 días desde la entrada en España.

    No ocurre lo mismo cuando el interesado es titular de una tarjeta temporal.

    Imaginemos que María fuese titular de una tarjeta de residencia comunitaria inicial con vigencia de 5 años y retorna a su país de origen (Colombia) por un periodo de un año. Ahora María quiere volver a España estando su tarjeta aún en vigor.

    En este caso, al tratarse de una tarjeta temporal, el periodo de ausencia permitido es de seis meses en el periodo de un año fuera de España, por lo que María se encuentra en un supuesto de extinción de su autorización de residencia por dicha causa.

    María puede volver a España con su tarjeta porque aún está en vigor, y además no es posible hacer una prohibición de entrada a un familiar de un ciudadano comunitario o europeo, pero puede encontrarse con un procedimiento de extinción.

    Para las tarjetas temporales no es posible una recuperación de la misma en caso de extinción, por lo que es recomendable buscar asesoramiento y analizar el caso en concreto y determinar la vía más correcta para intentar solucionar el problema.

    Fuente: parainmigrantes.info

    Resolución de expedientes de extranjería en Baleares

    Respecto a la grabación: Las solicitudes presentadas a través de la Plataforma Mercurio u otros medios requieren de un proceso de grabación por parte de las Oficinas de Extranjería, que no siempre puede coincidir con la fecha de presentación y que puede tener retrasos.

    Respecto a la revisión y resolución: Si la solicitud está completa, una vez revisada, se procederá a su resolución. Si falta algún elemento preceptivo o tiene algún informe desfavorable, se le enviará un requerimiento o trámite de audiencia, según el caso.

    Si la solicitud se ha presentado en una fecha posterior, a la fecha de revisión/resolución, tiene que entender que su solicitud no ha sido revisada.

    Si la solicitud se ha presentado en una fecha anterior cercana, tiene que entender que su solicitud está revisándose.

    ¡No hay que alarmarse!

    Puede comprobar el estado de tramitación a través de https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2

    Si comprueba que la solicitud se ha presentado en una fecha suficientemente anterior (más de 15 días) y consulta su estado en https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2 habría de figurar como requerido/resuelto.

    En caso de que figure en trámite, puede contactar a través del buzón de consultas (https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG) adjuntando el resguardo de presentación de su solicitud.

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