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lunes, noviembre 25, 2024
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    Los solicitantes de asilo pueden acceder al sistema de acogida desde el momento de registrar su solicitud

    Por Civio

    Este año entró en vigor el reglamento sobre el sistema de acogida en materia de protección internacional. Con el Real Decreto publicado en marzo en el BOE se desarrollan las condiciones de acogida de solicitantes de asilo y refugio. Se trata de una regulación pendiente desde 2009, cuando se aprobó la Ley del derecho de asilo y protección subsidiaria.
    Este reglamento responde a uno de los compromisos de España con la Unión Europea, en el marco del plan de recuperación y resiliencia, que ha sido implementado desde marzo.
    El objetivo de este compromiso con Bruselas era “reducir los prolongados tiempos de espera y las bajas tasas de reconocimiento de los solicitantes de protección internacional”. Sin embargo, esto compete al Ministerio del Interior, responsable de la concesión de la condición de refugiado y de protección subsidiaria –el papeleo–, mientras que el Real Decreto firmado por el ministro José Luis Escrivá, que trata la gestión humanitaria –alojamiento, manutención, atención sanitaria y legal, entre otros–, compete al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
    Según el reglamento del sistema de acogida, podrán beneficiarse los solicitantes o beneficiarios de protección internacional siempre que carezcan de recursos económicos suficientes. Esto es, que sus ingresos o patrimonio no superen los umbrales previstos en la Ley del Ingreso Mínimo Vital. Se acreditará esta situación mediante declaración responsable, aunque la administración se reserva el derecho a requerir documentos que lo demuestren.

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